Decreto que Unifica los Procedimientos relacionados con la Inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (Decreto 253/2001, de 8 noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, de Estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 10, como atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre otras, el Registro de Establecimientos Industriales y la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales, así como el ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Por otro lado, el Decreto 73/2000, de 27 de abril, de Información, Agilización de Procedimientos Administrativos y Aplicación de Nuevas Tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, mediante la adopción de medidas que mejoren la información y que agilicen y simplifiquen los procedimientos administrativos utilizados en la Comunidad de Madrid.

La existencia en el ordenamiento jurídico actual de una dispersa regulación sobre los procedimientos administrativos relativos a la inscripción en los Registros de empresa y expedición de certificados de empresa o documentos de calificación empresarial, todos ellos destinados a las empresas dedicadas a determinadas actividades reguladas de carácter industrial, requiere la adopción de una unidad normativa mínima que permita mejorar los procedimientos para su concesión, control e inspección, tanto de los existentes en la actualidad como de aquellos Registros de empresa que puedan implantarse en el futuro.

En la actualidad existen con frecuencia empresas que solicitan inscribirse en varios Registros de empresa, para lo que tienen que presentar tantas solicitudes y documentación justificativa coincidente en gran parte, como actividades solicitan.

En consecuencia, al objeto de conseguir la necesaria uniformidad y racionalización, el presente Decreto define la documentación justificativa básica y específica a presentar para cada actividad solicitada y establece un procedimiento de solicitud única para la tramitación de los certificados de empresa o documentos de calificación empresarial y sus renovaciones.

Así, en el Capítulo I se establece el objeto y ámbito de aplicación del presente Decreto, detallando todas las actividades que se encuentran sometidas al mismo.

En el Capítulo II se establece el procedimiento para la tramitación de las primeras inscripciones de los Registros de empresa, que se simplifica en relación con el que venía empleándose al requerirse ahora una solicitud única, con independencia del número de actividades para las que se solicita la inscripción. Asimismo, se define una documentación común a los diferentes registros que evita las duplicidades que venían produciéndose.

Igualmente, en el Capítulo II se fijan las cuantías mínimas por siniestro en los seguros de responsabilidad civil exigidos para los riesgos derivados de las diferentes actividades reguladas y se amplía el plazo máximo general de validez de los documentos acreditativos de los Registros de empresa, que se unifica en cuatro años. Asimismo, se establece una fecha única de caducidad de certificados en los casos de empresas inscritas en varios registros.

En el Capítulo III se dispone el procedimiento de renovaciones y actualizaciones de los Registros de empresa, reduciendo la documentación a aportar en caso de que no haya variación de datos. En línea con lo establecido en el Capítulo II, se amplía y unifica el plazo máximo general de renovación, al tiempo que se establece la obligación de que las empresas comuniquen a la Administración ciertos datos al objeto de tener actualizados permanentemente los citados registros.

En el Capítulo IV se establece el procedimiento de inscripción de las empresas que estén inscritas en los correspondientes registros de otras Comunidades Autónomas y no tengan su domicilio social o sucursal legalmente establecida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo V se fijan las obligaciones y responsabilidades de las empresas que desarrollan las actividades reguladas objeto de Registro de empresa.

En el Capítulo VI se precisa lo que es objeto de información en relación con los Registros de empresa y se establecen listados y su contenido referentes a cada actividad. Asimismo, se reconoce expresamente a las Asociaciones Empresariales representativas de los correspondientes sectores la facultad de desarrollo de las funciones de seguimiento, control y gestión de la tramitación de los certificados de empresa o documentos de calificación empresarial o sus renovaciones relativos a las empresas asociadas interesadas.

En el Capítulo VII se refuerza el papel de la inspección y se establece un procedimiento de cancelación administrativa de los Registros de empresa, diferenciado de los expedientes sancionadores que en su caso se pudiera incoar.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 8 de noviembre de 2001, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. Es objeto del presente Decreto la unificación de los procedimientos para la inscripción de las empresas en los Registros de empresa y los de calificación empresarial, regulados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por disposiciones específicas de carácter estatal o autonómico para el desarrollo de determinadas actividades industriales, así como de los plazos de validez y fechas de caducidad en relación con los certificados de empresa, o en su caso los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) acreditativos de las citadas inscripciones o calificaciones, y de sus renovaciones o modificaciones.

  2. Asimismo, son objeto del presente Decreto los Registros de empresa que, estando inscritas en los correspondientes registros de otras Comunidades Autónomas, desarrollen determinadas actividades industriales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las renovaciones o modificaciones de los certificados acreditativos de dichos registros o calificaciones.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto es de aplicación a todas las empresas, empresarios individuales o personas jurídicas, que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y desarrollen una o varias de las actividades a las que se refiere y para cada una de las cuales se establece el correspondiente Registro de empresa.

  2. Asimismo, el presente Decreto es de aplicación a todas aquellas empresas que desarrollen las actividades reguladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante sucursal legalmente establecida en dicho territorio, aunque tengan su domicilio social fuera del mismo, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Decreto.

  3. Las empresas que desarrollen actividades de las previstas en el artículo 12.1 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que no tengan el domicilio social ni sucursal legalmente establecida en dicho territorio deberán inscribirse en los Registros de empresa regulados en el Capítulo IV del presente Decreto.

  4. En el Anexo I se relacionan las actividades industriales para las que, desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se exigirá la inscripción en los Registros de empresa mencionados en el apartado 1 del presente artículo conforme a lo establecido en el presente Decreto.

  5. Dicha relación tiene carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, sin agotar las actividades que requieran o puedan requerir en un futuro, para su ejercicio, la inscripción de las empresas en el correspondiente Registro y que, por tanto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las particularidades establecidas en su normativa específica.

  6. Deberá tramitarse de forma separada el Registro de Establecimientos Industriales, cuyo acta de inscripción debe...

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