ORDEN FORAL 593/2006 de 5 de julio, en relación con expediente de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en el barrio de Larrazabal, municipio de Llodio, promovida por don José Luis Olabarría Arza.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Julio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 86I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 4.583ORDEN FORAL 593/2006 de 5 de julio, en relación con expediente de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en el barrio de Larrazabal, municipio de Llodio, promovida por don José Luis Olabarría Arza. ANTECEDENTES Primero.- Don José Luis Olabarría Arza solicitó ante el Ayuntamiento de Llodio licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en el barrio de Larrazabal, en terreno clasificado como no urbanizable y calificado como "zona de complemento de núcleos residenciales existentes". Segundo.- El Ayuntamiento de Llodio remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, informando favorablemente la solicitud de licencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 9/2005, de 1 de marzo. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, para el suelo no urbanizable, podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda familiar, mediante el procedimiento previsto en el propio artículo, consistente en la aprobación inicial por el órgano competente para resolver y en el sometimiento a información pública durante 15 días, antes de adoptar la resolución definitiva acerca de la autorización instada. Con fecha 11 de mayo de 2006 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el número 62 de 5 de junio de 2006, sin que durante el plazo de 15 días habilitado se haya presentado alegación alguna. Tercero.- La competencia de la Diputación Foral de Álava, a tenor de lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, se circunscribe a determinar si existe o no la posibilidad de formación de núcleo de población...

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