ORDEN FORAL 690/2004, de 26 de julio, aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector SAU1 de Ullibarri-Gamboa, de las Normas Subsidiarias de Arrazua-Ubarrundia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 25 de Agosto de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 98I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.021ORDEN FORAL 690/2004, de 26 de julio, aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector SAU1 de Ullibarri-Gamboa, de las Normas Subsidiarias de Arrazua-Ubarrundia. ANTECEDENTES Primero.- La resolución de la Alcaldía de fecha 10 de julio de 2003, acordó la aprobación inicial del Plan Parcial del sector SAU1 de Ullibarri-Gamboa de las Normas Subsidiarias de Arrazua-Ubarrundia, así como someter el expediente a información pública por el plazo de quince días, hecho que fue practicado mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 89 de 1 de agosto de 2003, en el periódico El Correo de 15 de julio de 2003 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la comunicación personal a los propietarios afectados. Segundo.- Durante el periodo de información pública fueron presentadas dos alegaciones. Tras ser informadas por los servicios técnicos municipales, la Corporación en el Pleno celebrado el 13 de noviembre de 2003 acordó estimar aquéllas y exigir la firma por el promotor de una serie de compromisos referentes al abastecimiento de agua, como paso previo a la aprobación provisional. Tercero.- Presentado un recurso de reposición por parte de la promotora del Plan contra la condición señalada en el antecedente anterior y tras ser analizado por la Corporación, ésta en su sesión plenaria celebrada el día 10 de junio de 2004 acordó aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación de Álava para su aprobación definitiva. En la mencionada aprobación provisional la Corporación impuso una serie de condiciones técnicas que deberán ser tenidas en cuenta en el proyecto de urbanización. El expediente así conformado tuvo entrada en el Registro General de la Diputación Foral el día 25 de junio de 2004. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial se dirige a ordenar pormenorizadamente el ámbito SAU1 de Ullibarri Gamboa clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo apto para urbanizar y calificado por las mismas como suelo residencial de baja densidad. Segundo.- Tras el análisis de la documentación técnica que integra el expediente se comprueba que cumple los requisitos establecidos en la legislación urbanística en vigor, tanto en lo que se refiere a su contenido formal como al material. Tercero.- En lo que atañe a las condiciones impuestas por la Corporación municipal en el acto de aprobación provisional del expediente procede su ratificación en todos sus términos. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector SAU1 de Ullibarri-Gamboa de las Normas Subsidiarias de Arrazua-Ubarrundia, promovido por la compañía mercantil "Vasco-Gallega de Construcciones, S.A." y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2004.- El Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. ORDENANZAS REGULADORAS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Las determinaciones del presente Plan Parcial SAU 1 de Ullíbarri-Gamboa, tendrán carácter normativo en el ámbito indicado en los planos de Ordenación. La delimitación exacta viene definida por la línea poligonal, cuyos vértices responden a coordenadas relativas en proyección plana, con una superficie total del ámbito de 29.810 m2 Artículo 2. CONTENIDO Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las calificaciones del suelo incluidas en el SAU 1 de las Normas Subsidiarias de Arrazua Ubarrundia en Ullíbarri-Gamboa así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan. El presente Plan Parcial definirá la división en zonas de la totalidad del Sector, conforme a sus usos prioritarios. Las ordenanzas se estructurarán en tres grandes apartados: Disposiciones Generales Régimen Urbanístico del Suelo Ordenanzas Particulares por Zonas Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Los diferentes artículos de las presente Ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial. Artículo 4. EJECUCIÓN La ejecución del Sector S.A.U.- 1 de Ullíbarri Gamboa se efectuará en una única unidad de ejecución. Artículo 5. VIGENCIA La fecha de entrada en vigencia de las presentes Ordenanzas será el día en el que se publique la aprobación definitiva del Plan Parcial, y su vigencia será indefinida hasta que se apruebe definitivamente otro nuevo que lo abarque. Artículo 6. DOCUMENTACIÓN El presente Plan Parcial está compuesto por los siguientes documentos que integran sus determinaciones. - Documento I: Memoria - Documento II: Planos de Información - Documento III: Planos de Ordenación - Documento IV: Ordenanzas Reguladoras - Documento V: Plan de Etapas - Documento VI: Estudio Económico-Financiero" Para todos aquellos aspectos no regulados en las presentes Ordenanzas les serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Arrazua Ubarrundia. Artículo 7. ALCANCE NORMATIVO DE LA DOCUMENTACIÓN Si bien el contenido normativo del presente proyecto queda definido por el conjunto de documentos enumerados en el artículo anterior, son los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y el Plan de Etapas, los que poseen carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo o explicativo, por lo que, en caso de contradicción de su contenido con los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan. Artículo 8. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Los instrumentos de ejecución del presente Plan Parcial serán, el Proyecto de Compensación, o en su caso, el Proyecto de Reparcelación, al objeto de efectuar la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, así como para regularizar la configuración de las fincas, situando su aprovechamiento en las zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y adjudicando las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos, así como para localizar los espacios dotacionales de cesión obligatoria y gratuita y las parcelas lucrativas a adjudicar al Ayuntamiento en concepto de cesión del 10% aprovechamiento; Proyecto de Urbanización para la realización de las obras propias de urbanización, y los Proyectos de Edificación para la ejecución de las construcciones. Previa la obtención de licencia de los diversos proyectos de edificación, se deberá redactar el oportuno Proyecto de Urbanización, conforme a las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial para cada una de las zonas en él definidas. Lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo lo es sin perjuicio de la concurrencia de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial, y concretamente, en las disposiciones reguladoras de Aguas y Carreteras. Artículo 9. SISTEMA DE ACTUACIÓN El Sistema de Actuación previsto inicialmente, es el de Compensación. Sin embargo, y como consecuencia del no cumplimiento de las determinaciones especificadas en el punto I.06.01 (SISTEMA DE ACTUACIÓN) de ésta memoria, la Administración procederá a sustituir el Sistema de Compensación por el de Cooperación, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística. Artículo 10 . OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE PLAN PARCIAL Los compromisos derivados de la ejecución del Plan y que obligarán, tanto, al promotor del plan, a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, así como a los futuros adquirentes de parcelas, como al Ayuntamiento, son los siguientes: 1.- Los espacios dotacionales previstos en el presente Plan Parcial y que integran sistema de comunicaciones viarias, el sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público, así como el sistema de equipamiento comunitario, tendrán la condición de públicos, resultando los...

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