Norma Foral 5/2013, de 28 de enero, de regulación de la tributación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 28 de enero de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 5/2013, de 28 de enero, de regulación de la tributación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, los tributos que recaen sobre el juego tienen el carácter de tributos concertados de normativa autónoma cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco, aplicándose la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

La normativa alavesa sobre la tributación del juego está recogida en la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava, siendo competente para su exacción la Diputación Foral de Álava, en el caso del Juego del Bingo, cuando realizándose el hecho imponible en el País Vasco, la sala, local o establecimiento en el que se efectúen las actividades de juego esté situado en Álava.

Mediante resolución de 6 de marzo de 2012, de la Dirección de Administración Electoral, Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco se autorizó la realización de una prueba comercial sobre bingo derivado, en su modalidad de bingo electrónico, por un período de cuatro meses, prorrogado mediante resolución de la misma Dirección de 26 de junio, por un mes adicional.

Ante la finalización de dicho plazo, se impone con carácter urgente la modificación de la normativa tributaria, de forma que queden contempladas en la misma las especificidades que distinguen al bingo electrónico del tradicional, que aconsejan distintas formas de cálculo de bases imponibles y aplicación de tipos impositivos diferentes en ambos sistemas de juego, de forma que los titulares de las salas o locales en que se celebra el juego del bingo electrónico, sujetos pasivos del tributo, procedan a la autoliquidación e ingreso de las deudas tributarias correspondientes.

Artículo Único Modificación de la Norma Foral por la que se regula el tributo sobre el juego en el Territorio Histórico de Álava.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del Tributo sobre el Juego la auto-rización, organización o celebración de las siguientes actividades de juego cualquiera que sea el medio manual, técnico, telemático o interactivo a través del que se realicen:

- Juegos de casino. - Bingo, incluida la modalidad de bingo electrónico. - Apuestas. - Boletos. - Máquinas de juego. - Rifas. - Tómbolas. - Combinaciones aleatorias. - Cualquier otro juego incluido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado dos del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

b) En el juego del bingo, la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los correspondientes cartones, sin ninguna deducción. En la modalidad del juego del bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe jugado y la cantidad destinada a premios, que resulte imputable a cada una de las salas o locales en que se desarrolle el mismo.

Tres. Se modifica el artículo 8 bis, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 8 bis. Tipos tributarios aplicables al juego del bingo. El tipo tributario del juego del bingo será el 18,4 por ciento. En la modalidad del juego del bingo electrónico el tipo tributario será del 25 por ciento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirá efectos a partir del 15 de agosto de 2012.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Vitoria-Gasteiz, 28 de enero de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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