Ley Foral del Transporte Regular de Viajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria de Navarra (Ley Foral 8/1998, de 1 de junio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Transporte Regular deViajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, Pamplona/Iruña y los municipios de sus alrededores comparten, además de espacios comunes, intereses y problemas también comunes, y uno de ellos lo constituye el transporte regular de viajeros.

El derecho al transporte, es decir, asegurar la movilidad ciudadana en condiciones de calidad y precio, es una obligación de los poderes públicos a la que deben dar una adecuada respuesta.

Sin embargo, la distribución de competencias en materia de transportes, supone, además de la coexistencia en este ámbito territorial de transportes regulares de viajeros de carácter urbano con otros de carácter interurbano, que las competencias de gestión de los primeros corresponden a los respectivos municipios, y las de los segundos a la Administración de la Comunidad Foral.

Establecida la normativa reguladora del transporte urbano en la Comunidad Foral de Navarra, únicamente ha de regularse el régimen específico para organizar un transporte colectivo de viajeros que trascienda el ámbito local, las competencias correspondientes, su organización administrativa, el paso de la situación actual a la resultante de la nueva regulación y cuantas otras cuestiones se planteen o sea conveniente regular; resultando de aplicación en lo no previsto en ésta lo establecido en la regulación general del transporte urbano contenida en la referida Ley Foral Reguladora del Transporte Urbano por Carretera en la Comunidad Foral de Navarra.

Aun teniendo en cuenta las experiencias y opciones que para la solución del problema ofrecen otras Comunidades Autónomas, la presente Ley Foral desarrolla la que parece más acorde con las necesidades de prestación del servicio y asumibleen el momento actual por las Administraciones Públicas competentes, consistente en establecer la posibilidad de que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se haga cargo de la gestión, teniendo en cuenta la capacidad demostrada hasta la fecha en los servicios públicos que se le han encomendado.

Esta gestión se atribuye, por tanto, a una entidad local con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en la que la autonomía municipal quedará garantizada a través de la participación de los municipios en aquélla.

Asimismo, dada la continuidad de los núcleos urbanos y las otras circunstancias que aconsejan el establecimiento de este régimen específico que permita la gestión unitaria del servicio de transporte contenido en esta Ley Foral, el transporte que transcurra íntegramente en el ámbito delimitado por la misma, se define como urbano, superándose la delimitación competencial entre transporte urbano e interurbano.

La presente Ley Foral se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de transportes que transcurran íntegramente en Navarra corresponde a la Comunidad Foral, en virtud del artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación del transporte público regular de viajeros de uso general, tanto permanente como temporal, que discurra íntegramente en el ámbito territorial que se define enel artículo 3.

ARTÍCULO 2 Naturaleza del transporte.

El transporte regulado en esta Ley Foral tendrá la consideración de transporte urbano.

ARTÍCULO 3 Ámbito.
  1. El ámbito territorial de aplicación del transporte urbano regulado en esta ley foral será el comprendido por el correspondiente a los municipios de:

    –Ansoáin/Antsoain.

    –Aranguren, en cuanto a la entidad de población de Mutilva.

    –Barañáin.

    –Beriáin.

    –Berrioplano, en cuanto al ámbito de los Concejos de Aizoáin, Artica, Berrioplano y Berriosuso.

    –Berriozar.

    –Burlada/Burlata.

    –Cizur, en cuanto al ámbito del Concejo de Cizur Menor.

    –Egüés, en cuanto a las entidades de población de Gorraiz y Sarriguren, y el Concejo de Olaz.

    –Esteribar, en cuanto a la entidad de población de Olloki.

    –Ezcabarte, en cuanto a los Concejos de Arre y Oricáin.

    –Galar, en cuanto al Concejo de Cordovilla.

    –Huarte/Uharte.

    –Noáin (Valle de Elorz), en cuanto a la entidad de población de Noáin.

    –Orkoien.

    –Pamplona/Iruña.

    –Villava/Atarrabia.

    –Zizur Mayor.

  2. El ámbito territorial inicial delimitado en el apartado anterior podrá modificarse por Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de la entidad titular del servicio y de la entidad local interesada.

CAPÍTULO II De la entidad titular Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Régimen competencial
  1. El transporte público urbano al que serefiere esta Ley Foral deberá ser prestado en los términos contenidos en ésta por una entidad en cuya gestión participen los Ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial definido en el artículo 3, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para gestionar las atribuciones que la Ley Foral le asigna.

  2. Corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la titularidad del servicio de transporte público al que se refiere esta ley foral y se le atribuye la competencia para su gestión y ordenación, en los términos de la legislación aplicable.

    El plazo de integración de los municipios para la prestación del servicio público de transporte urbano en la comarca será, como mínimo, de 9 años.

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