Orden Foral 274/2010 de 8 de septiembre, reguladora de la caza, en pasos tradicionales, de palomas y zorzales (malvices) en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada cinegética 2010-2011.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral nº 211/2010, de 9 de julio, regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2010-2011 (BOTHA nº 80 de 19 de julio). Esta Orden Foral establece como período hábil para la caza de las palomas migratorias y zorzales, en pasos tradicionales debidamente autorizados, el que transcurre desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre, ambos inclusive, y los meses de noviembre, diciembre y enero para los puestos de zorzales (malvices) de la Rioja Alavesa, sin limitación de días hábiles.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.8 y 25.7 del vigente Reglamento de la Ley de Caza, la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos y el derecho a utilizarlos evitando aprovechamientos abusivos, deberán adaptarse a una reglamentación especial elaborada por el Servicio de Montes del Depar -tamento de Agricultura.

En desarrollo de la citada Orden Foral y en base al artículo 30.2 de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, con el fin de establecer un ordenado aprovechamiento de esta modalidad de caza en el Territorio Histórico de Álava, vistos los informes preceptivos, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

PRIMERO.- Establecer las siguientes normas que regirán la caza de palomas y zorzales (malvices) en los pasos tradicionales existentes en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2010-2011. A. NORMAS COMUNES A PUESTOS Y CHOZAS: 1.- Se entiende por pasos tradicionales, a efectos de estas normas, aquéllos en los que existan puestos o chozas construidas con anterioridad al 4 de abril de 1970, fecha de publicación de la vigente Ley de Caza, y que se hayan utilizado durante tres años consecutivos a razón de un mínimo de 15 jornadas de caza. 2.- Los puestos o chozas construidos a partir del 4 de abril de 1970, así como los que se fueran a construir, precisarán de una confirmación expresa y escrita del Servicio de Montes del Depar tamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava para que tengan la consideración de paso tradicional. Inicialmente, se autorizarán de forma provisional hasta confirmar que no se producen interferencias con otros ya autorizados o cualquier tipo de afecciones a terceras personas. 3.- Se entiende por choza el conjunto de naturaleza estable o permanente formado por el albergue para las personas que cazan y las instalaciones adecuadas para tirar "a parado", entendiéndose esta práctica cuando la paloma ya se ha posado en el árbol. 4.- Se entiende por puesto la instalación de naturaleza estable y permanente, construida con madera, materiales metálicos u otros apropiados, con el fin de ocultarse para tirar "a vuelo". 5.- La construcción de un puesto o choza no implica ningún derecho de caza, ni a favor de quien la construye ni de la persona propietaria del terreno. 6.- Para la construcción de puestos o chozas en una zona arbolada, así como para la poda o corta de vegetación con la finalidad de construirlos, es indispensable la correspondiente autorización del Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, así como de la Entidad propietaria del arbolado. 7.- Los puestos o chozas situados en un coto de caza se aprovecharán de acuerdo con las normas internas establecidas para la administración del mismo. 8.- Excepto los reclamos empleados en las chozas, queda prohibida cualquier maniobra tendente a atraer, espantar, chantear o despistar a las palomas por medio de señales, tiros, cohetes o cualquier otro procedimiento ideado para desviar su trayectoria normal.

  1. - Quedan prohibidas las escopetas volantes así como transitar fuera de los puestos o chozas con el arma desenfundada, excepto cuando se salga a recoger las piezas abatidas en cuyo caso deberá llevarse el arma descargada. 10.- Todos los puestos y chozas autorizados que figuran en el Anexo I deberán encontrarse debidamente señalizados y numerados sobre el terreno de acuerdo con la normativa específica establecida en el apartado F de esta Orden Foral. 11.- Está prohibido el abandono de los cartuchos utilizados en el campo por lo que se establecerán las medidas oportunas para recogerlos el mismo día en que sean utilizados. Igualmente, está prohibido el abandono de todo tipo de basuras y desperdicios en los puestos y chozas. 12.- En aquellos puestos o chozas adjudicados para toda la temporada mediante sorteo o subasta, las sociedades, clubes o par -ticulares adjudicatarios de los cotos, los Ayuntamientos o las Juntas Administrativas responsables de dichas adjudicaciones remitirán, antes del inicio de la temporada de caza, al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, los siguientes datos:

  1. Relación de puestos y chozas adjudicados y desiertos.

  2. Identificación: Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificación y teléfono. c) Importe económico de la adjudicación o de compensación por gastos de mantenimiento. 13.- Las sociedades, clubes o particulares adjudicatarios de un coto de caza o de los puestos y de las chozas, en el caso de que se hayan adjudicado de forma independiente al resto de los aprovechamientos cinegéticos de un acotado, serán responsables directos de cualquier afección realizada a la vegetación (cortas o podas), así como del abandono de cartuchos, basuras o desperdicios. 14.- Con el fin de ocasionar el mínimo impacto ambiental en la construcción de nuevos puestos y chozas, no se autorizará el uso de materiales como cemento, ladrillos, bloques, baldosas, terrazos, toldos de plástico, suelos plastificados o elementos similares. En este sentido, se autorizarán únicamente materiales como andamios de madera o metálicos de color verde mimetizado, paneles vegetales, toldos de loneta o estructuras de madera. Igualmente, no se autorizará el uso directo de cables de acero sobre la corteza de los árboles, así como tornillos o clavos introducidos sobre ésta. 15.- Las estructuras o andamiajes de los nuevos puestos o chozas deberán ser fácilmente desmontables y no podrán fijarse al terreno mediante soleras de cemento, argamasa o anclajes de forma que, si procediera, puedan ser retirados con facilidad. 16.- Las sociedades, clubes o particulares adjudicatarios de los puestos o chozas que hayan sido adjudicados de forma independiente al resto de los aprovechamientos cinegéticos de un acotado, deberán remitir al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, antes del día 15 de febrero de cada año, la relación de las capturas de palomas y zorzales correspondientes a la temporada finalizada. La no remisión de esta información implicará la prohibición de cazar en dichos puestos o chozas durante las próximas temporadas cinegéticas. B. NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA Y ZORZAL (MALVIZ) DESDE PUESTOS A VUELO: 1.- Los puestos situados en la misma línea de espera tendrán una separación mínima de 30 metros. Además, siempre que esta separación sea inferior a 50 metros, los puestos deberán estar provistos de las pantallas protectoras exigidas por el artículo 53.6 del Regla -mento de la Ley de Caza. 2.- Se entiende por caza "a vuelo" la actividad cinegética que se desarrolla desde puestos debidamente autorizados. No se permite, en ningún caso, disparar "a parado" desde un puesto autorizado para la caza a vuelo. 3.- Excepto en los puestos y chozas relacionados en el Anexo I, sólo se permite la caza, tanto "al salto" como "a vuelo", en los días hábiles específicos de cada acotado. No obstante, en este último caso, únicamente se podrá cazar desde defensas o parapetos naturales estando expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de estructura artificial, permanente o temporal, aunque esté construida con materiales naturales.

4.- Delante de una primera línea no podrán existir puestos en una distancia mínima de 500 m y en líneas posteriores se deberá guardar una distancia mínima de 120 m. 5.- En puestos de nueva autorización, la distancia mínima entre un puesto y un camino público situado entre éste y la dirección habitual de disparo será de 50 m. Respecto a chozas palomeras ya establecidas, considerando la específica modalidad de caza que se practica desde éstas, no se podrá instalar ningún nuevo puesto palomero para tirar "a vuelo" a menos de 1000 m de distancia de aquéllas. 6.- Sin la conformidad de las personas cazadoras situadas en un puesto o choza legalmente autorizado, no se podrá ejercitar la caza de palomas o zorzales (malvices) en un radio de 500 m a su alrededor, tanto dentro del mismo acotado como desde acotados limítrofes. 7.- El horario de utilización de los puestos será desde el orto (Horario oficial del almanaque de ortos y ocasos) hasta las 17.30 h. 8.- Cuando exista una linde cinegética perpendicular a la línea de paso, la distancia mínima de separación de nuevos puestos respecto a la linde será de 50 metros a ambos lados, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los terrenos cinegéticos para su ubicación. 9.- Cuando entre dos nuevos puestos consecutivos exista una linde cinegética paralela a la línea de paso, su separación mínima respecto a la linde será de 100 m, salvo que exista un acuerdo entre titulares de los terrenos cinegéticos para su ubicación. Esta distancia también regirá para los puestos de una misma línea de caza que correspondan a diferentes sociedades, clubes o particulares. 10.- En cada puesto únicamente podrán situarse, como máximo y siempre que exista mutuo acuerdo, dos personas, no pudiendo utilizarse más de una escopeta por persona. 11.- En caso de interferencias entre dos puestos tendrá siempre preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente queda...

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