DECRETO FORAL 188/2003, de 7 de octubre, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

El Decreto Foral 145/1991, de 21 de agosto, determinó los

países y territorios considerados como paraísos fiscales.

Entendiendo el intercambio de información como un mecanismo de control para evitar el fraude fiscal se cree oportuno excluir de la lista de paraísos fiscales a los países y territorios que se comprometan a intercambiar información.

En consecuencia, se considera conveniente aprobar un nuevo

Decreto Foral que recoja la misma lista de paraísos fiscales que existe en la actualidad, sin incluir ningún nuevo paraíso fiscal, y que prevea la posibilidad de excluir de dicha lista a los países y territorios que firmen un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia, tendrán la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que a continuación se relacionan:

1. Principado de Andorra.

2. Antillas Neerlandesas.

3. Aruba.

4. Emirato del Estado de Bahrein.

5. Sultanato de Brunei.

6. República de Chipre.

7. Emiratos Arabes Unidos.

8. Gibraltar.

9. Hong-Kong.

  1. Anguilla.

  2. Antigua y Barbuda.

  3. Las Bahamas.

  4. Barbados.

  5. Bermudas.

  6. Islas Caimanes.

  7. Islas Cook.

  8. República de Dominica.

  9. Granada.

  10. Fiji.

  11. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).

  12. Jamaica.

  13. República de Malta.

  14. Islas Malvinas.

  15. Isla de Man.

  16. Islas Marianas.

  17. Mauricio.

  18. Montserrat.

  19. República de Naurú.

  20. Islas Salomón.

  21. San Vicente y las Granadinas.

  22. Santa Lucía.

  23. República de Trinidad y Tobago.

  24. Islas Turks y Caicos.

  25. República de Vanuatu.

  26. Islas Vírgenes Británicas.

  27. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

  28. Reino Hachemita de Jordania.

  29. República Libanesa.

  30. República de Liberia.

  31. Principado de Liechtenstein.

  32. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.

  33. Macao.

  34. Principado de Mónaco.

  35. Sultanato de Omán.

  36. República de Panamá.

  37. República de San Marino.

  38. República de Seychelles.

  39. República de Singapur.

Artículo 2

Los países y...

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