Orden Foral 154/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de marzo por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 154/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de marzo por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

El Decreto Foral 21/2009 del Consejo de Diputados de 3 de marzo, ha introducido diversas novedades en la obligación, ya existente en la actualidad, de suministrar información sobre las opera-ciones con terceras personas. Estas novedades se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración.

Respecto al ámbito subjetivo, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen en dicho Impuesto, por la modalidad de signos, índices y módulos y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como por las que emitan facturas.

Por otra parte quedan excluidos de la obligación de presentar esta declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en lo referente a determinadas operaciones que se relacionan de forma expresa en el apartado 1 e) del artículo 2 del Decreto Foral arriba mencionado, en cuyo caso, deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente esas opera-ciones.

En cuanto a la información a suministrar, se establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables otorgadas por las entidades integradas en las distintas Adminis -traciones Públicas que, en su conjunto, para cada una de ellas superen la cifra de 3005,06 euros, y por otra parte, se harán constar de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración así como, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por todo ello, se hace necesario modificar el actual modelo de declaración 347, tanto en su diseño papel como en su diseño físico y lógico al objeto de adaptarlo a la nueva normativa.

Visto el informe de fecha 12 de marzo de 2009 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 347.

Uno. Se aprueba el modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de:

  1. Hoja resumen. b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración.

  2. Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio.

  3. Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.

    Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. El papel en que se impriman las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, tendrá la misma validez que el impreso oficial.

    Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347.

    Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 347 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños físicos y lógicos, figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    Tercero. Formas de presentación del modelo 347.

    La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará conforme a las reglas que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que NO contengan más de 15 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:

  4. En impreso. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el artículo 1 de la presente Orden Foral, como en un impreso generado por el programa de ayuda desarrollado por la Diputación Foral de Álava.

  5. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos quinto y sexto de la presente Orden Foral.

  6. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Orden Foral.

    1. Las declaraciones que contengan más de 15 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos quinto y sexto de la presente Orden Foral.

  7. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Orden Foral.

    1. No obstante lo dispuesto en el número 2 anterior, las declaraciones que contengan más de 30.000 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, no podrán presentarse por vía telemática a través de Internet, por lo que se presentarán obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos quinto y sexto de la presente Orden Foral.

    Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    Cuarto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en impreso.

    La presentación del modelo 347, tanto en el impreso aprobado en el Anexo I de la presente Orden Foral como en el generado a través del Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, se realizará: 1. Directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Si las declaraciones se presentan por duplicado se devolverá al interesado la copia sellada o, en su caso, diligencia acreditativa de su presentación. 2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

    Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración será precisa su presentación directamente en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Será obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.

    Quinto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en soporte directamente legible por ordenador.

    Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el obligado tributario deberá presentar los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 347, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

    Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hojaresumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

    A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen ó carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Hacienda Foral de Álava.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora deberá entregar:

  8. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 347 correspondiente al presentador, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

    Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de declarantes y del número total de declarados en el soporte colectivo, así como el ejercicio y tipo de presentación.

    A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen ó carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Hacienda Foral de Álava.

    Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

  9. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 347 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva debidamente firmados y cumplimentados, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa...

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