Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorINSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 4 atribuye a la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, el carácter de idioma oficial. Igualmente, en el artículo 35 reconoce a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva para enseñar la lengua catalana y dispone que la normalización lingüística debe ser un objetivo de los poderes públicos. Finalmente, el artículo 36 regula, en el apartado primero, que en materia de enseñanza no universitaria corresponde a la Comunidad Autónoma la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, dedica el título II a la enseñanza. En el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a todos los niveles educativos y en el apartado 3 del artículo 23 establece que los profesores que no tengan un conocimiento suficiente de la lengua catalana serán capacitados progresivamente mediante los correspondientes cursos de reciclaje. El artículo 39 de la misma Ley prevé que el Gobierno de la Comunidad Autónoma asumirá la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de normalización de la lengua catalana.

Siguiendo estos preceptos, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto 74/1986, de 28 de agosto, Regulador de la Enseñanza de la Lengua y la Literatura Catalanas en los Centros Docentes no Universitarios de las Baleares, el cual, en el artículo 8, encomendaba a la Consejería de Educación y Cultura la tarea de fijar -aparte de la titulación general, establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia- los requisitos específicos que debían cumplir los profesores que impartían la enseñanza no universitaria y, en concreto, le adjudicaba la obligación de establecer un sistema de cursos de perfeccionamiento y reciclaje. La disposición final primera del Decreto mencionado facultaba al consejero para que dictara las disposiciones oportunas para desarrollar y aplicar la norma.

La Consejería de Educación y Cultura asumió el mandato recibido y lo concretó mediante la promulgación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 29 de septiembre de 1986 por la que se establece el Plan de Reciclaje del Profesorado y se fijan las Titulaciones que deben tenerse para realizar la Enseñanza de y en Lengua Catalana. Asimismo, el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de las Islas Baleares se hizo cargo desde el inicio de la gestión académica de los cursos, puesto que la Universidad es la institución oficial consultiva en materia de lengua catalana y ofrece, en los planes de estudios, la formación lingüística inicial a los maestros y profesores que se forman.

Posteriormente, el Plan de Reciclaje se modificó mediante la Orden de la consejera de Cultura, Educación y Deportes de día 27 de noviembre de 1989 por la que se establece el Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento del Profesorado y se fijan las titulaciones que deben tenerse con el fin de realizar la enseñanza de y en lengua catalana. La Consejería actuaba con la convicción de que los cursos de reciclaje y perfeccionamiento de los profesores debían ajustarse a las nuevas necesidades y, aunque presentaran una estructura unitaria, debían tener bastante flexibilidad y agilidad para resolver con realismo las nuevas situaciones que pudieran presentarse.

Con los años, el Plan de Reciclaje y Perfeccionamiento demostró su bondad pedagógica y didáctica y al mismo tiempo las carencias que tenía. Para afrontar esta realidad, y para acomodar el Plan a la reforma educativa, se hizo necesaria una regulación renovada de los cursos de reciclaje, que adaptara el Plan a la estructura del sistema educativo y a la preparación más idónea de los profesionales docentes que en la formación universitaria no habían realizado estudios de lengua y cultura de las Islas Baleares.

Así pues, el consejero de Cultura, Educación y Deportes dictó la Orden de 25 de marzo de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Esta Orden fue parcialmente modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo de 1996 y de adopción de medidas singulares extraordinarias para la homologación de titulaciones para impartir clases en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, y posteriormente por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 20 de agosto de 2008 de modificación de determinados aspectos de la Orden de 25 de marzo de 1996 por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de y en lengua catalana en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Asimismo, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, que posibilitó la implantación progresiva de la enseñanza en lengua catalana y estableció pautas específicas para cada etapa educativa. Este Decreto derogaba el Decreto 74/1986.

Este Decreto se desarrolló mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 12 de mayo de 1998 por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Esta Orden regula la elaboración de los proyectos lingüísticos de centro y, por lo tanto, los usos de la lengua catalana como lengua de enseñanza y de comunicación, y también los aspectos fundamentales para enseñar las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Posteriormente, el Gobierno aprobó el Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Este Decreto regula las lenguas vehiculares de los centros y prevé la introducción progresiva de una lengua extranjera. Fue modificado por el Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

Finalmente, con respecto a las titulaciones exigidas a los profesores para impartir clases en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, podemos mencionar la Orden de 17 de febrero de 2000 por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario, modificada el 16 de mayo de 2000 por la Modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario, y corregida el 16 de mayo de 2000 por la Corrección de errores advertidos en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, publicada en el BOIB n.º 23, de 22.02.2000, por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares y se determinan las equivalencias y revalidaciones en materia de reciclaje de lengua catalana para el profesorado no universitario.

También podemos hacer referencia a la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2000 por la que se regulan las titulaciones mínimas que debe tener el profesorado de los centros docentes privados (concertados o no) de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato para impartir las áreas y materias relacionadas con la lengua catalana y literatura y al Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre.

A pesar de este despliegue normativo, parece necesario revisar la Orden de 25 de marzo de 1996, aún vigente, para adecuar la formación lingüística y cultural de los maestros y profesores de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares a las nuevas exigencias de un sistema educativo que estos últimos años ha cambiado de manera notable. En este sentido, debe indicarse que, desde la aprobación de la Orden de 25 de marzo de 1996, se ha completado el proceso de transferencia de las competencias educativas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se ha modificado sucesivamente la normativa básica estatal de educación.

Conviene destacar que la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) supone un enriquecimiento de los recursos didácticos que los profesores de los cursos de reciclaje no pueden descuidar y la aparición de nuevas posibilidades formativas que pueden facilitar la adquisición de los conocimientos...

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