ORDEN FORAL 390/2002, de 26 de junio, por la que se aprueba la regulación de la concesión de autorizaciones administrativas para la tenencia de hurones destinados a la realización de descastes de conejos. Orden Foral 390 de 26 de junio de 2002, por la que se aprueba la regulación de la concesión de autorizaciones administrativas para la tenencia de hurones destinados a la realización de descastes de conejos

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Julio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 78I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YMEDIOAMBIENTE SERVICIO DE MONTES (CAZA Y PESCA) Ref. 4.314ORDEN FORAL 390/2002, de 26 de junio, por la que se aprueba la regulación de la concesión de autorizaciones administrativas para la tenencia de hurones destinados a la realización de descastes de conejos. Orden Foral 390 de 26 de junio de 2002, por la que se aprueba la regulación de la concesión de autorizaciones administrativas para la tenencia de hurones destinados a la realización de descastes de conejos La notable recuperación de las poblaciones de conejos (Or yctolagus cunículus) en algunas zonas concretas del Territorio Histórico de Álava ocasiona periódicamente graves daños en cultivos y plantaciones agroforestales, siendo necesario proceder al descaste controlado de estos lagomorfos para lo que el empleo regulado de hurones (Mustela furo) constituye uno de los métodos más eficaces para su captura. La utilización de estos mustélidos, cada vez más extendida entre los cazadores como método de captura de conejos en prevención de futuros daños, así como los actuales medios tecnológicos de marcaje e identificación hace necesaria la actualización de la regulación administrativa de su tenencia, con e fin de evitar irregularidades ajenas a fines estrictamente cinegéticos. Por ello, en aplicación de los artículos 21, 31.18 y 33 de la Ley 1/70 de Caza y 33.18, 33.19 y 48.3 (4b) del Reglamento que la desarrolla, así como de la Resolución de 4 de noviembre de 1971 que regula la utilización y tenencia de hurones, en su virtud, haciendo uso de las facultades que me compete DISPONGO: Primero.- Actualizar la regulación de la concesión administrativa de autorizaciones de tenencia de hurones (Mustela furo) destinados exclusivamente a descastes cinegéticos de conejos, como medidas de prevención de daños en cultivos o plantaciones agroforestales. CONDICIONES GENERALES 1.- Las solicitudes de autorización para dicha tenencia se dirigirán, en el impreso formalizado que figura como Anexo I, al Servicio de Montes de la Dirección de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. 2.- En dicho impreso, además de los datos personales del solicitante, figurarán las características morfológicas del ejemplar o ejemplares de hurón cuya autorización de...

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