Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Estación TDT, redes B.T.y M.T., Puig de n’Andreu, Sant Antoni de Portmany.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Rango de LeyAcuerdo

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

  1. Que el proyecto prevé la instalación de una antena de TDT, la construcción de un nuevo centro de transformación y la instalación de 945 m de línea de MT y de 660 m de línea de BT sepultadas por caminos públicos existentes.

  2. Que la zona afectada por el proyecto está clasificada como suelo rústico protegido (LIC, ANEI o ARIP, APR de incendios, APT de costas y vulnerabilidad de acuíferos moderada o alta).

  3. Que la zona donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del ES5310105 els Amunts d’Eivissa en cuya ficha hay 15 especies de aves que figuran en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

  4. Que la actuación afectará a los hábitats de interés comunitario 5330, matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220, zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.

  5. Que para la instalación de las líneas sepultadas por los caminos existentes, el proyecto prevé rehabilitar el camino y ampliarlo a 3 m, con los correspondientes impactos ambientales asociados.

  6. Que el centro de transformación no se ha situado fuera del APR de incendios, tal y como se solicitó en el informe emitido en fase previa de consultas.

  7. Que el impacto paisajístico de la torre metálica y las antenas será notable, pero el EIA no concreta las medidas correctoras para corregirlo.

  8. Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany señala la presencia de antiguos elementos constructivos (carboneras, hornos de cal, refugios, bancales, etc.) para los cuales propone compatibilizar la conservación.

  9. Que de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de fecha de 1/12/2011 es conveniente que antes de ejecutar la adecuación del camino, un AMA acompañado por personal de la constructora prospecte la zona que se tiene que aclarar y marque los pies de gran porte existentes de la especie para evitar la afectación”

    ACUERDA

    A.En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

    Informar favorablemente el proyecto “Estación TDT, redes BT y MT, Puig de n’Andreu”, T.M. de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con las especificaciones del...

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