DECRETO FORAL 98/2001, del Consejo de Diputados de 2 de octubre, que modifica sustancialmente la Relación de Puestos de Trabajo de esta Diputación Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 3 de Octubre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 113I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTODEADMINISTRACION FORAL Y LOCAL Y DESARROLLO COMARCAL Ref. 6.049DECRETO FORAL 98/2001, del Consejo de Diputados de 2 de octubre, que modifica sustancialmente la Relación de Puestos de Trabajo de esta Diputación Foral. La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública". La Diputación Foral de Álava ha venido aprobando relaciones de puestos de trabajo desde su definición inicial por Decreto 1176/90 del Consejo de Diputados, de 23 de agosto, correspondiendo al Decreto Foral 55/2001, de 24 de abril, la última aprobada con carácter general. Desde esta última aprobación, algunos puestos de trabajo, dado su carácter dinámico, cauce de la necesaria adaptabilidad de los mismos a las circunstancias cambiantes que la propia organización genera, han experimentado una evolución significativa, que propicia la modificación de alguna de sus características, a fin de posibilitar un desempeño eficaz de sus funciones. Por otra parte, la ya aludida evolución de las estructuras organizativas y de los puestos adscritos a las mismas, ha generado cambios que aconsejan la amortización de algunos puestos debido a su pérdida de operatividad y, por tanto, a su obsolescencia en relación a las funcionalidades presentes. Mención al margen requiere el proceso evolutivo que a lo largo de los últimos años ha venido produciéndose en la Diputación Foral de Álava, en relación a la consolidación como estructurales de funciones que, aún respondiendo a una inicial temporalidad, han visto progresivamente difuminado tal carácter coyuntural, prolongándose en el tiempo hasta lograr una imbricación perfecta con los puestos de su entorno. Tal circunstancia, una vez detectadas las funciones que han alcanzado la consideración de estructurales, y en el marco de las medidas tendentes a la creación, reparto, calidad y estabilidad en el empleo contenidas en el preacuerdo de las condiciones de trabajo para los años 2000 y 2001, del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, posibilita la creación de tales puestos y su consolidación en la plantilla presupuestaria. Consultadas las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y concluido el proceso negociador con las mencionadas organizaciones, según lo previsto por la Ley 9/87, de 12 de junio, de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por el Decreto 70/2000, del Consejo de Diputados de 11 de julio, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2000 y 2001. Conforme al artículo 23.3 de la Norma Foral 6/2001, de 9 de marzo, de ejecución presupuestaria para 2001. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, visto el Decreto Foral del Consejo de Diputados 49/96, de 2 de abril, por el que se establece la normativa que regula la competencia de los distintos Órganos Forales sobre la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Modificar los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I de este Decreto Foral, en el sentido expuesto en el mismo. En el caso de que la modificación comporte variación de los datos relativos a las retribuciones de los puestos, se entenderá que los mismos son el resultado de la valoración provisional asignada. Segundo.- Amortizar los puestos de trabajo contenidos en el Anexo II de este Decreto Foral. Tercero.- Crear los puestos de trabajo contenidos en el Anexo III de este Decreto Foral. Los datos referentes a las retribuciones de estos puestos son el resultado de la valoración provisional asignada a los mismos. Cuarto.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de octubre de 2001. Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2001.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del De par tamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Anexo I-A / PUESTOS A MODIFICAR REG. DEDICACION REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO RETRIBUCIONES TIPO FORMA ADSCRIPCION TITUL. CONOCIM. NIVEL C. ESPECIFICO LOCALIDAD CODIGO DENOMINACION P.T. INC. P. HOR. DIS. PROV. ADM. GR. ACAD. P. LIN. ESPECIFICO C.D. PESETAS DESTINO DIRECCIÓN: FUNCION PUBLICA 30.2.04 EUSKALDUNIZACION 1290.001 TECNICO NORMALIZACION LINGUISTICA N S C D.F.A. B 4TP 20 2.143.963 VITORIA-GASTEIZ DIRECCIÓN: AGRICULTURA 40.1.01.2: OBR.INTER.RURAL Y VI 1228.005 TEC ESTRUCT AGRARIAS DESARROLLO N S C D.F.A. A B 250 3- ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR