Orden Foral 121/2011, de 18 de octubre, suspensión de la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector 48 en Páganos, municipio de Laguardia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 4 de mayo de 2011 y número de registro de entrada 819 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Laguardia remitiendo el expediente del Plan Parcial del Sector 48 en Páganos con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

Examinado el expediente aportado se observó la falta del documento indicado en el art. 95.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por el que ha de notificarse el acuerdo de aprobación inicial a las juntas administrativas territorialmente afec tadas, el cual fue solicitado al Ayuntamiento, quedando suspen dido el plazo para el cómputo del silencio administrativo.

El citado documento, constituido por certificado de no existir alegaciones de la Junta Administrativa de Páganos se recibió el 23 de septiembre de 2011 con registro de entrada núm. 1596.

Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprende los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Por Acuerdo del Pleno municipal, de fecha 7 de octubre de 2009, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA 119, 19 de octubre de 2009, en el diario "El Correo" de 20 de octubre de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna procediendo el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 18 de marzo de 2011, a la aprobación provisional del expediente.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2011 del Diputado General, de 19 de julio, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde a la Diputada titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

FUNDAMENTOS

Primero.- En relación con la accesibilidad.

El art. 3.2.2 Elementos de Urbanización del Decreto 68/2000 de normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad, especifica que la anchura de paso libre de obstáculos inferior a 2,00 m. únicamente puede existir en urbanizaciones de viviendas de densidad igual o inferior a 12 viv/Ha, por lo que la anchura propuesta en el documento de 1,80 m. en el vial secundario no puede prosperar y habrá de ser ampliada, teniendo en cuenta que en este caso la densidad es de 44 viv/2,5 Ha = 17,6 viv/Ha.

Segundo.- En relación con la...

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