Orden Foral 401/2007, de 14 de mayo, de suspensión y aprobación parciales del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lagrán.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 6 de noviembre de 2006 y número de registro de entrada 18047 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Lagrán mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera.

Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y todas las modificaciones de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 23, de 26 de febrero de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en dos periódicos locales de los días 26 y 27 de febrero de 2003.

Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en la sesión de fecha 11 de diciembre de 2004 confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones. B) En sesión plenaria de fecha 2 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y el correspondiente informe preliminar de impacto ambiental y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 131 de 21 de noviembre de 2005, en los periódicos locales de los días 25 y 26 de noviembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 155 alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de noviembre de 2006.

Considerando que las modificaciones producidas por la estimación de varias alegaciones no eran sustanciales se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento en fecha 22 de noviembre de 2006.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 24 de octubre de 2006 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 1/2007 del día 22 de febrero.

FUNDAMENTOS

Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lagrán vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral nº 39 del 4 de febrero de 1992 y de las modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha.

Segundo.- Descripción y objetivos.- El municipio de Lagrán se encuentra localizado al Suroeste de la Comarca de la Montaña Alavesa y forma parte del Área Funcional de Álava Central y tiene una extensión de 45,60 Km2.

Se compone de una estructura urbana polinuclear, con un asentamiento urbano residencial principal, Lagrán y dos de menor entidad: Pipaón y Villaverde, y sin asentamientos de usos terciarios-industriales. La población estimada, según consta en la memoria del documento de Revisión, existente en 2006, es de 199 habitantes como población de hecho. También es de reseñar la existencia de un Club de Golf con acceso desde la carretera A-3132.

En lo que atañe al planeamiento vigente, las Normas clasifican y califican como suelo urbano residencial unas bolsas de terreno localizadas principalmente al Sur de Lagrán, formando un arco que discurre de Este a Oeste, y al Noroeste de Pipaón. Se caracterizan por una carencia total de ordenación y, por consiguiente, casi absoluta de trama urbana, su escasa densidad residencial y la ausencia de las mínimas determinaciones de ejecución de la ordenación urbanística. En definitiva, el mantenimiento de la ordenación actual es absolutamente inaceptable porque viola los principios más elementales del Urbanismo como función pública.

Es por ello que el documento presentado propone el loable objetivo de definir la trama urbana en la bolsa Sur de Lagrán apoyándose en un nuevo vial que articule los terrenos en ella situados; así como su redensificación y la obligatoria regulación de la ejecución mediante la delimitación de las unidades de ejecución que, a través de la equidistribución de las cargas y los beneficios derivados de la ordenación y la consiguiente cesión gratuita de terrenos dotacionales, hagan posible el logro del citado objetivo fundamental. Similares objetivos persigue el documento presentado en Pipaón y Villaverde.

Como segunda propuesta de envergadura propone la creación de un sector urbanizable destinado a actividades terciarias y de ocio y esparcimiento a fin de que actúen como principal tractor de la actividad económica del municipio.

Además, también las Normas plantean unos crecimientos adicionales residenciales, sobre la base de clasificar y calificar un sector urbanizable residencial en cada localidad. Así las cosas, siendo 257 el nº de viviendas actuales, la revisión de Normas propuesta posibilita un aumento de 337 viviendas más, totalizando 594 viviendas para el año horizonte 2.015. Esa cantidad es moderadamente superior a las necesidades endógenas actuales, pero sabido es que en la historia urbanística de los últimos 30 años, a partir de cuando se puso freno a los crecimientos desmesurados e incontrolados de la época anterior, el planeamiento debe prever unas reservas de suelo razonablemente superiores a las que ese desarrollo endógeno hace pensar, por varios motivos: a) para hacer frente a los objetivos de la planificación territorial, por un lado, y b) para ofrecer alternativas a las retenciones injustificadas de suelo, a la rigidez de la oferta, a la segunda residencia, a las dificultades de gestión que con frecuencia se producen, al margen de imprevisibilidad ante la aparición de nuevas demandas, etc. Así lo ha entendido la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco al Informar favorablemente el número de viviendas antes apuntadas tras constatar que las DOT categorizan el municipio como NAT (núcleo de acceso al territorio) y SR (núcleo potencialmente receptor de segunda residencia); en este sentido, aquellas demandan que el planeamiento municipal proponga medidas para la renovación y puesta en valor del patrimonio edificado y para la ordenación de la segunda residencia, actuaciones sobre las infra-estructuras y los equipamientos, estrategias de terciarización, etc. De otra parte, en esa línea, el PTP de Álava Central plantea para Lagrán, como objetivo prioritario, "la potenciación (moderada) de su núcleo capital y el de las poblaciones elegidas" (ficha RNC-6.4), y añade que como actuación concreta "podría pensarse en localizar un producto turístico singular, adaptado al lugar y características del sitio en que se implanta -hotel complementado con equipamientos de calidad-".

Entre el resto de objetivos específicos deben citarse:

- Protección de la riqueza paisajística, ambiental, ecológica y agrícola, existiendo una propuesta de LIC coincidente con la ZEPA de la Sierra de Toloño-Cantabria. - Dado el potencial del territorio, completar la organización agrícola y/o ganadera con la organización administrativa y de ociorecreo, para mantener las cotas demográficas.

Dicho lo anterior, el documento presentado tiene varias deficiencias de contenido material y formal que precisan su subsanación en los términos expuestos seguidamente.

Tercero.- Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco ha emitido el preceptivo informe, pronunciándose en los aspectos cuyo carácter de informe es vinculante, según el siguiente tenor:

"0.- JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL

La memoria del documento debe detallar el cumplimiento que el expediente otorga a las determinaciones del planeamiento territorial vigente que afectan al municipio (D.O.T., P.T.P. de Álava Central y diferentes P.T.S.) 1.- MEDIO FÍSICO - El tramo del río Ega-Berrón protegido por el P.T.P. de Álava Central (Regulación Ambiental RA-6) por tratarse de un espacio propuesto como Zona LIC de cara a integrar la Red Natura 2000, ha de grafiarse en los planos 1.1 y 1.2 de Clasificación-Calificación del Suelo como Zona 2 de Especial Protección. - La Zona de Protección de Cursos y Masas de Agua debe grafiarse en los mismos planos 1.1 y 1.2 de Clasificación-Calificación del Suelo, en función de la tramificación hidráulica y zonificación urbanística y medioambiental de los cursos de agua establecida en el P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. Vertiente Mediterránea (planos A.3.27, A.4.27 y A.2.27) según sigue: * 50 m a ambos lados del tramo del río Ega -aguas debajo de Lagrán- propuesto como Zona LIC para su integración en la Red Natura 2000. * 30 m a ambos lados del cauce del río Inglares aguas debajo de Pipaón. * 15 m a ambos lados del resto del discurrir del Ega y del Inglares por el municipio, y de los arroyos de Nivel 0 (1‹C‹10 Km2) grafiados en el plano A.3.27 del P.T.S. - El Sector de uso terciario y ocio-esparcimiento S.R.4 que se plantea al Noreste del núcleo de Lagrán afecta a un Monte de Utilidad Pública sujeto por ello al Proceso de su Protección...

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