DECRETO FORAL 46/2000, del Consejo de Diputados de 9 de mayo, que modifica el anterior Decreto Foral del Consejo de Diputados 86/1996, de 1 de agosto, suprimiendo la Secretaría General del Diputado General y adscribiendo a las Direcciones del Departamento Servicios y funciones adscritas anteriormente a aquella.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Mayo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 53DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 3.051DECRETO FORAL 46/2000, del Consejo de Diputados de 9 de mayo, que modifica el anterior Decreto Foral del Consejo de Diputados 86/1996, de 1 de agosto, suprimiendo la Secretaría General del Diputado General y adscribiendo a las Direcciones del Departamento Servicios y funciones adscritas anteriormente a aquella. En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorio Históricos, la Ley reguladora de las bases de régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales de Alava. En razón de tal competencia, el Consejo de Diputados mediante Decreto Foral 574/91, de 30 de julio, creó la Secretaria General del Diputado General, determinándose su estructura y funciones, que fueron modificadas mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados 86/96, de 1 de agosto que aprobó la estructura orgánica del Departamento de Diputado General actualmente vigente. Mediante Decreto Foral 9/2000 de 29 de febrero se creó la Dirección de Comunicación dentro del Departamento del Diputado General, a la que se adscribió el Servicio de Medios de Comunicación y Relaciones Públicas, que hasta esa fecha dependía de la Secretaría General del Diputado General. En estos momentos no se considera oportuno mantener en la estructura administrativa una unidad que desarrolle las funciones asignadas a la Secretaria General del Diputado General pues, dada su naturaleza se entiende más adecuado asignar sus funciones a las unidades directivas existentes en el Departamento. En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación...

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