Decreto Foral 54/2008 del Consejo de Diputados de 27 de mayo, que aprueba los precios públicos para el año 2008 del Departamento de Medio Ambiente para los artículos suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Valderejo, Gorbeia e Izki.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada en parte por la Norma Foral 33/1998 de 23 de Noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.

En virtud de ello y conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se propone la aprobación de los Precios Públicos, que hayan de exigirse a los adquirientes de los artículos suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques de Valderejo, Gorbeia e Izki.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy

DISPONGO:

Aprobar la aplicación de los Precios Públicos para el año 2008 correspondientes a los bienes suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Valderejo, Gorbeia e Izki, que se especifican en los anexos que se acompañan a la presente resolución.

PRECIOS PÚBLICOS POR BIENES SUMINISTRADOS AL PÚBLICO DESDE PUNTOS DE ATENCIÓN DE LOS PARQUES NATURALES DE ÁLAVA.

Artículo 1º Actividad sujeta y cuantía.

Está sujeta al pago de este Precio Público, la venta por el Departamento de Medio Ambiente, de los bienes que se relacionan en anexos adjuntos a la presente resolución.

Artículo 2º Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las Entidades de Derecho Público que adquieren los bienes puestos a disposición del público en general.

Artículo 3º Obligación y forma de pago.

Nace la obligación de pagar los precios señalados en el anexo que se acompaña en el momento de adquirirse el bien correspondiente.

El pago se realizará en los puntos de atención al público de los Parques Naturales o en la Diputación Foral de Álava, mediante entrega de efectivo, carta de pago que se confeccionará al efecto o transferencia bancaria.

Artículo 4º Gestión y administración.

La gestión y administración del precio público objeto de este Decreto Foral, corresponderá a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través de los Servicios correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado de Medio Ambiente, MIKEL MINTEGI AREITIOAURTENA.-...

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