Decreto Foral 1/2013, del Consejo de Diputados de 15 de enero, que aprueba los precios públicos del Departamento aplicables a los artículos suministrados desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada en parte por la Norma Foral 33/1998 de 23 de Noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.

En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se propone la aprobación de los Precios Públicos que hayan de exigirse a los adquirientes de los artículos suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar la aplicación de los Precios Públicos correspondientes a los bienes suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava, que se especifican en los anexos que se acompañan a la presente resolución.

PRECIOS PÚBLICOS POR BIENES SUMINISTRADOS AL PÚBLICO DESDE PUNTOS DE ATENCIÓN DE LOS

PARQUES NATURALES DE ÁLAVA

Artículo 1º Actividad sujeta y cuantía.

Está sujeta al pago de este Precio Público la venta por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de los bienes que se relacionan en anexos adjuntos a la presente resolución.

Artículo 2º Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las Entidades de Derecho Público que adquieren los bienes puestos a disposición del público en general.

Artículo 3º Obligación y forma de pago.

Nace la obligación de pagar los precios señalados en el anexo que se acompaña en el momento de adquirirse el bien correspondiente.

El pago se realizará en los puntos de atención al público de los Parques Naturales o en la Diputación Foral de Álava, mediante entrega de efectivo, carta de pago que se confeccionará al efecto o transferencia bancaria.

Artículo 4º Gestión y administración.

La gestión y administración del precio público objeto de este Decreto Foral, corresponderá a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través de los Servicios correspondientes.

Artículo 5º El presente decreto entrará en vigor...

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