Decreto Foral 1/2013, del Consejo de Diputados de 15 de enero, que aprueba los precios públicos del Departamento aplicables a los artículos suministrados desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada en parte por la Norma Foral 33/1998 de 23 de Noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.
En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se propone la aprobación de los Precios Públicos que hayan de exigirse a los adquirientes de los artículos suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar la aplicación de los Precios Públicos correspondientes a los bienes suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Álava, que se especifican en los anexos que se acompañan a la presente resolución.
PRECIOS PÚBLICOS POR BIENES SUMINISTRADOS AL PÚBLICO DESDE PUNTOS DE ATENCIÓN DE LOS
PARQUES NATURALES DE ÁLAVA
Está sujeta al pago de este Precio Público la venta por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de los bienes que se relacionan en anexos adjuntos a la presente resolución.
Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las Entidades de Derecho Público que adquieren los bienes puestos a disposición del público en general.
Nace la obligación de pagar los precios señalados en el anexo que se acompaña en el momento de adquirirse el bien correspondiente.
El pago se realizará en los puntos de atención al público de los Parques Naturales o en la Diputación Foral de Álava, mediante entrega de efectivo, carta de pago que se confeccionará al efecto o transferencia bancaria.
La gestión y administración del precio público objeto de este Decreto Foral, corresponderá a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través de los Servicios correspondientes.
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