Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/06 EDICTO DE EMBARGO DE sueldos, salarios y prestaciones El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Segundo Valderrama Conde, expediente número 92/319, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en B. Mendeja Lekeitio, se procedió con fecha 8 de octubre de 2001, al embargo de salario, cuya diligencia es:

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/06

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Segundo Valderrama Conde, expediente número 92/319, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en B. Mendeja Lekeitio, se procedió con fecha 8 de octubre de 2001, al embargo de salario, cuya diligencia es:

Diligencia: Notificados al deudor don Segundo Valderrama Conde, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, y teniendo conocimiento de los bienes embargables que viene percibiendo en su calidad de empleado.

Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La empresa Consequor, S.A., E.T.T., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 1.017,79 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120....

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