Orden Foral 186/2008 de 8 de abril, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical promovidos por Ayuntamientos y Cuadrillas durante el ejercicio 2008

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 186/2008 de 8 de abril, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical promovidos por Ayuntamientos y Cuadrillas durante el ejercicio 2008.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes propone la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical, promovidos por Ayuntamientos y Cuadrillas durante el ejercicio 2008.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical promovidos por Ayuntamientos y Cuadrillas, que regirá en el ejercicio 2008, con una dotación de 51.250 € .

Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convocatoria, que quedan unidas al expediente.

Tercero.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.72.05.431.99.01, referencia de contraído 105.1214, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2008.

Cuarto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración a la Diputada titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Sexto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 8 de abril de 2008.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACION MUSICAL

B A S E S

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las ayudas económicas destinadas a la organización, desarrollo y ejecución de programas de impartición de enseñanzas musicales en Alava, realizados en el período del 1 de enero al 30 de noviembre 2008.

SEGUNDA. Beneficiarios/as.

Los Ayuntamientos y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, a excepción del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Cuadrilla de la que éste forma parte.

Quedarán excluidas de esta Convocatoria aquellos Ayuntamientos y Cuadrillas que no tengan regularizadas las subvenciones aprobadas en el ejercicio anterior o anteriores a la fecha de resolución de la convocatoria.

TERCERA. Programas y gastos subvencionables. 1.- Serán susceptibles de subvención exclusivamente los programas destinados a la impartición de enseñanzas musicales en Alava.

  1. - Gastos subvencionables: - Gastos originados por la contratación del profesorado. A estos efectos se deberán observar los siguientes requisitos: El/la profesor/a que imparta los cursos deberá estar en posesión de la titulación, en función del curso a impartir, que recoge el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, del Gobierno Vasco por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Gastos de materiales necesarios para la impartición de los cursos. Se entenderán por material necesario aquellos que coadyuven a una adecuada impartición de las clases, tales como partituras y/o material reprográfico en su caso. - Gastos derivados del uso de infraestructuras.

CUARTA. Disponibilidad presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

La cantidad asignada para los programas previstos en la Base Tercera de esta Convocatoria asciende a 51.250,00 euros. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.72.05.431.99.01 "Formación Musical en los Municipios de...

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