Orden Foral 123/2011, de 21 de octubre, aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Aspárrena, relativa a la normativa del SUR-5.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 123/2011, de 21 de octubre, aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Aspárrena, relativa a la normativa del SUR-5.

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Aspárrena acordó, en sesión del día 22 de febrero de 2011, aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, referente a la normativa de la ordenanza SUR-5, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA nº 32, de 16 de marzo de 2011, en el periódico Diario de Noticias de Álava, de 28 de marzo de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo.- De dicha aprobación inicial, fueron notificadas las Juntas Administrativas de los Concejos del municipio.

Tercero.- Dentro del plazo de exposición al público no fue presen -tada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el expediente, en sesión del día 5 de mayo de 2011.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, el expediente fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Terri -torio del País Vasco en su sesión 4/2011, de fecha 14 de julio.

Quinto.- El Ayuntamiento de Aspárrena remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si proce -diese, donde tuvo entrada el día 22 de julio de 2011.

Sexto.- El expediente fue informado por la Comisión de Urbanis -mo de Álava en su sesión 5/2011, de 20 de octubre.

FUNDAMENTOS

Primero.- El expediente tiene por objeto la modificación de dos determinaciones de la normativa de las vigentes Normas Subsidiarias.

La primera afecta a las parcelas existentes en los núcleos menores del municipio, para las cuales se establece una edificabilidad mínima de 150 m2 en parcelas entre 100 y 500 m2. Con la normativa vigente, a estas parcelas de uso residencial de la ordenanza del SUR-5 les corresponde, en aplicación del coeficiente general de edificabilidad de 0,30 m2/m2, una edificabilidad entre 30 m2 y 150 m2.

La justificación de la modificación viene dada por la necesidad de resolver el problema que genera la aplicación de la vigente normativa, posibilitándose con la edificabilidad mínima que el resultado urbanístico de las futuras actuaciones sea más correcto.

No existe desde el control que le corresponde ejercer a la Diputación Foral de Álava objeción...

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