Orden Foral 183/2011, de 6 de abril, de Aprobación definitiva del expediente de 6ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante Orden Foral nº 37/2010, de 5 de febrero, del Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial, se dieron por cumplidas varias de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 199, de 16 de abril de 2009, por la que se aprobó una parte de las propuestas que contenía, suspendiéndose la aprobación definitiva del resto de las mismas.

    Segundo.- Dicha Orden Foral 37/2010 mantuvo la suspensión de la aprobación definitiva del expediente de 6ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu, en relación con las propuestas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano del núcleo de Sabando (parcelas 273 y 566, polígono 6), en tanto no se justificara debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incluyendo las secciones de carreteras pertinentes, accesos a las unidades de ejecución, conexión y características de las infraestructuras disponibles, las medidas protectoras y correctoras del ECIA e informe preliminar de Impacto Ambiental y Programa de Supervisión de los efectos de la modificación, la especificación de los necesarios proyectos de ejecución jurídica y material, así como los plazos límites de su programación, según el art. 143 y siguientes de la Ley 2/2006 citada.

    Asimismo debían crearse ordenanzas específicas para los nuevos suelos urbanos que permitieran materializar la edificabilidad propuesta. En dichas ordenanzas se debían incluir las determinaciones de carácter ambiental que se recogen en el estudio de ECIA.

    Tercero.- Con fecha 1 de marzo de 2011, el Ayuntamiento de Arraia-Maestu ha aprobado el documento corregido y lo ha remitido a la Diputación a fin de que sea aprobado definitivamente y sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada se comprueba que se ha dado cumplimiento a todas las modificaciones impuestas en la mencionada Orden Foral 37/2010, de 5 de febrero, en relación con las propuestas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano del núcleo de Sabando (parcelas 273 y 566, polígono 6) y se ha justificado debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incluyendo las secciones de carreteras pertinentes, accesos a las unidades de ejecución, conexión y características de las infraestructuras disponibles...

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