ORDEN FORAL número 135, de fecha 15 de marzo de 2000, por la que se subsanan los errores y omisiones detectadas en la Orden Foral 28/2000 de 7 de febrero, que regulaba el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Alava durante el año 2000.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 24 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 36DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 1.847ORDEN FORAL número 135, de fecha 15 de marzo de 2000, por la que se subsanan los errores y omisiones detectadas en la Orden Foral 28/2000 de 7 de febrero, que regulaba el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Alava durante el año 2000. Mediante Orden Foral 28/2000 de 7 de febrero, se aprobó la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Alava durante el año 2000, la cual fue publicada en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 21 de fecha 18 de febrero de 2000. Habiéndose detectado en dicha disposición una serie de erratas y omisiones, así como defectos en el texto en euskara, es por lo que procede mediante la presente Orden Foral efectuar las oportunas modificaciones. Por lo anteriormente expuesto, en su virtud haciendo uso de las facultades que me competen. DISPONGO: PRIMERO.- Subsanar los errores y omisiones detectadas en la Orden Foral 28/2000 de 7 de febrero que regulaba el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Alava durante el año 2000, mediante la realización de las siguientes correcciones: En el Anexo I,1.- Cotos Naturales. 1.F. Coto Natural de Durana-I donde dice: "Limite inferior: puente de Durana", debe decir: "Limite inferior: presa de Durana". En el Anexo I, 3.- Cotos de Pesca Intensiva.3.A.- Coto de Pesca Intensiva de Gamarra: a continuación de cebos autorizados: todos los autorizados en esta Orden de Vedas, hay que añadir el siguiente párrafo: "Fuera del periodo hábil de pesca de la trucha común, es decir desde el día 1 de marzo hasta el 18 de marzo, y desde el 31 de julio en adelante en el caso de que se vuelva a abrir el coto de pesca intensiva de Gamarra, toda trucha común que se capture deberá ser inmediatamente devuelta al agua con la menor manipulación posible". En el Anexo II, donde dice: "Cotos de Pesca de Cangrejos" debe decir: "Pesca de Cangrejos". En el Anexo II, artículo primero, apartado a): se debe suprimir en el texto del mismo el siguiente párrafo: "validado por una entidad bancaria colaboradora". En el Anexo II, artículo tercero apartado f): se debe suprimir el siguiente párrafo: "y no será válido si no consta...

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