DECRETO FORAL 61/2003, del Consejo de Diputados de 9 de diciembre, que modifica el Decreto Foral del Consejo 111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza, para 2004, los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 148I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 7.855DECRETO FORAL 61/2003, del Consejo de Diputados de 9 de diciembre, que modifica el Decreto Foral del Consejo 111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza, para 2004, los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Según el artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 111/2001, de 18 diciembre, los contribuyentes determinarán el rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, mediante la imputación de los signos, índices o módulos y la aplicación de las instrucciones que figuran en los Anexos I, II y III del mismo. Este Decreto Foral tiene por objeto incrementar, por regla general, en el 2 por 100 tanto las cuantías fijadas en el Anexo I como determinantes de la aplicación del índice corrector de exceso para el cálculo del rendimiento neto, como la cuantía de los módulos fijados en el Anexo II. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo Único.- Modificación del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos. Con efectos desde el 1 de enero del año 2004, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos: Uno. Se modifica el apartado 3.4 (índice corrector de exceso) que figura en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogidas en el Anexo I, que quedará redactado de la siguiente forma: "3.4. Índice corrector de exceso. Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30. Cuantía euros Actividad económica 31.724,71 Industria del mueble de madera. Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.). 34.458,07 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 35.804,46 Instalaciones de fontanería. 42.969,41 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso menos industrial. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. 32.265,98 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 30.459,51 Carpintería y cerrajería. 28.666,58 Pintura de cualquier tipo y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 28.666,58 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 16.515,25 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 27.090,15 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. 17.611,31 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 15.446,26 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 20.473,22 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. 18.348,77 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. 18.139,04 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. 19.715,46 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. 55.445,49 Restaurantes de dos tenedores. 40.127,78 Restaurantes de un tenedor. 34.471,60 Cafeterías. 32.854,59 Cafés y bares de categoría especial. 19.965,79 Otros cafés y bares. 17.827,80 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 27.286,37 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 58.706,59 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas. 33.754,43 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 17.137,70 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas. 23.186,29 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 36.230,71 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 17.780,45 Reparación de calzado. 26.643,60 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p...

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