DECRETO FORAL 43/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que establece los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2002, aplicable a la actividad de 'Transporte de mercancía por carretera', Grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 7 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 88I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.782DECRETO FORAL 43/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que establece los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2002, aplicable a la actividad de "Transporte de mercancía por carretera", Grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas. El presente Decreto Foral establece la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2002 aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio. Asimismo, se da un plazo excepcional para que los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías mencionada, que hayan renunciado al Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2002, puedan revocar dicha renuncia. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación para el año 2002 a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que no se supere la magnitud de 5 vehículos cualquier día del año. Para el cómputo de esta magnitud se considerarán los vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria a que se refiere la nota contenida en el Anexo I de este Decreto Foral. Artículo 2.- Aprobación de los signos, índices o módulos 1. Se aprueban los signos, índices o módulos para el ejercicio 2002 del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas para la actividad de...

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