CEDULA DE NOTIFICACION No siendo posible efectuar la notificación a don José Antonio Botas Pedrero de la resolución que a continuación se publica, por desconocerse su residencia, se procede a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Lemoiz

No siendo posible efectuar la notificación a don José Antonio Botas Pedrero de la resolución que a continuación se publica, por desconocerse su residencia, se procede a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

DECRETO

Considerando lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Considerando que de la documentación aportada por doña Libe Mentxaka Arana se concluye que don José Antonio Botas Pedrero está incumpliendo el requisito anteriormente indicado.

En base a lo establecido por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, y en la Resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal, por medio de la presente

RESUELVO:

Primero.-Dar inicio al expediente para dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a don José Antonio Botas Pedrero, por entender que figura empadronado incumpliendo los requisitos del...

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