DECRETO FORAL 80/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que establece un plazo del 1 al 30 de septiembre de 2000 para que los productores de patata de siembra y/o consumo que deseen integrarse en la E.P.S.V. Fondo de Compensación para la patata de Álava puedan presentar las solicitudes de ayuda en las correspondientes oficinas comarcales agrarias, así como para que los productores ya integrados en la citada Entidad presenten la documentación necesaria para el pago de la ayuda correspondiente al año 2000.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Agosto de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 92I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de Diputados Ref. 5.096DECRETO FORAL 80/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que establece un plazo del 1 al 30 de septiembre de 2000 para que los productores de patata de siembra y/o consumo que deseen integrarse en la E.P.S.V. Fondo de Compensación para la patata de Álava puedan presentar las solicitudes de ayuda en las correspondientes oficinas comarcales agrarias, así como para que los productores ya integrados en la citada Entidad presenten la documentación necesaria para el pago de la ayuda correspondiente al año 2000. Mediante Decreto Foral número 48/98 de 12 de mayo, se establecieron las ayudas para financiar la aportación que anualmente y hasta el año 2001 deben realizar a la Entidad de Previsión Social Voluntaria, denominada Fondo de Compensación de la Patata de Alava, los productores de patata de siembra o de consumo integrados en el citado Fondo que fue creado en 1997. En el citado Decreto se preveían ayudas hasta el año 2001 inclusive, consignándose a favor de los productores solicitantes que reunieran las condiciones exigidas, las cantidades correspondientes para cada anualidad. El artículo 10 del mencionado Decreto establece que las ayudas concedidas al amparo del mismo se mantendrán en las cantidades fijadas en cada anualidad siempre y cuando la superficie sembrada, tipo de patata (consumo o siembra) y las condiciones no varíen respecto a las tenidas en cuenta en el momento de la resolución, procediéndose caso contrario a la revisión de las mismas y su modificación proporcional. Considerando que es necesario modificar el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda de productores que deseen integrarse en la E.P.S.V., así como para la presentación de la documentación necesaria para comprobar el mantenimiento de las condiciones y compromisos de los productores integrados en la misma. Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: PRIMERO.- Establecer un plazo del 1 al 30 de septiembre de 2000 para que los productores de patata de siembra y/o consumo que deseen integrarse en la E.P.S.V. Fondo de...

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