Decreto 42/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El 6 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública.

El objeto de este Decreto es, según lo dispuesto en el artículo 205.3.c de la Ley20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a mejorar la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante las realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

El artículo 9 del Decreto establece las fechas máximas de justificación de los gastos.

Atendiendo a las particularidades de gestión presupuestaria y contable, inherentes a la actividad administrativa, es oportuna y necesaria la modificación puntual del Decreto en lo que respecta al plazo de justificación de los gastos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, dado por cumplido el trámite de consulta al Consejo Consultivo, de acuerdo con lo que prevé el punto 5 del artículo 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de septiembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 9.1 del Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública

Se añade un inciso al punto 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Las fechas máximas de justificación de los gastos son con carácter general, sin perjuicio de que en la resolución de concesión de la ayuda se determinen unas distintas, las siguientes:

  1. El día 31 de julio para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letraadel artículo 4 que se efectúen desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio del año en que se ejecuta el Fondo. Si en el primer pago las justificaciones presentadas superan el 50% de la ayuda total concedida al municipio, este exceso de justificación documental se incorporará a las justificaciones correspondientes al segundo pago.

  2. El día 31 de enero del año siguiente para los gastos en recursos materiales previstos en la letrabdel artículo 4 que se hayan efectuado en el año de ejecución del Fondo, y para...

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