Orden Foral 209/2012, de 5 de septiembre que aprueba los Estatutos de la Federación Alavesa de Hockey.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 209/2012, de 5 de septiembre que aprueba los Estatutos de la Federación Alavesa de Hockey.

El Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del Pais Vasco señala, en su disposición transitoria primera, que las federaciones deportivas adaptarán sus actuales Estatutos a lo dispuesto en el citado Decreto.

El articulo 65.2 del citado Decreto señala que los Estatutos de las federaciones territoriales deportivas alavesas se presentaran para su aprobación en el órgano competente de la Diputación Foral de Álava.

Correspondiendo la materia de deportes de la Diputación Foral de Álava al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Con escrito número 2669 de fecha 1 de agosto de 2008, la Federación Alavesa de Hockey solicita la aprobacion de los nuevos Estatutos adaptados al Decreto 16/2006, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de julio de 2008.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

DISPONGO

Primero. Aprobar los Estatutos de la la Federación Alavesa de Hockey adaptados al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral

Segundo. Publicar la presente resolución y el anexo en el BOTHA Tercero. Remitir copia de la aprobación de los Estatutos de la Federación Alavesa de Hockey aprobados por esta Orden Foral al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 5 de septiembre de 2012.- Diputada de Euskera, Cultura y Deporte, ICIAR LAMARAIN CENITAGOYA.

ANEXO a la Orden Foral

Estatutos de la Federación Alavesa de Hockey

Titulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 102
Artículo 1

La Federación Alavesa de Hockey es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de las modalidades de Hockey Sala y Hockey Hierba de en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2

La Federación Alavesa de Hockey se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.

Artículo 3

La Federación Alavesa de Hockey tiene su domicilio en la calle Nervión 1 - 4º D de Llodio (Álava). Código Postal 01400.

Artículo 4

La Federación Alavesa de Hockey impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones deportivas oficiales de las modalidades deportivas de Hockey Hierba y Hockey Sala y, en su caso, las disciplinas de dichas modalidades que se configuren o definan en el ámbito territorial de Álava, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de Hockey ni de las actividades que pueda realizar fuera de Álava.

Artículo 5

La Federación Alavesa de Hockey está integrada en la Federación Vasca de Hockey.

La Federación Alavesa de Hockey ostenta la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.

Artículo 6

Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones: a) Organizar la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Álava. b) Organizar competiciones oficiales y actividades de las modalidades deportivas y disciplinas integradas, en el ámbito de Álava. c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior. d) Ostentar la representación de las modalidades deportivas de Hockey Sala y Hockey Hierba en el ámbito territorial e instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones de dicho ámbito. e) Tramitar las licencias federativas de sus modalidades para su expedición por la Federación Vasca de Hockey conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta. f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales. g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas. h) Colaborar con la Federación Vasca de Hockey en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine. i) Colaborar en la formación de las y los técnicos y jueces de las modalidades deportivas de Hockey Sala y hockey Hierba conforme a la normativa que al efecto se determine. j) Establecer el destino y la asignación de los recursos econó micos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos. k) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que concedan a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella. l) Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones. m) Elaborar sus estatutos y reglamentos. n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial. ñ) Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

Artículo 7

La Federación Alavesa de Hockey desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Hockey y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales de su modalidad.

La Federación Alavesa de Hockey desarrollará sus funciones en colaboración con la Diputación Foral de Álava y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente la Federación Alavesa de Hockey podrá suscribir con la Diputación Foral de Álava contratos-programa en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoría de dichos objetivos.

Artículo 8

En el seno de la Federación Alavesa de Hockey no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Título II Artículos 9 a 12

Integración Federativa. Licencias

Artículo 9

a) La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular, persona física o jurídica, la condición de miembro de la Federación Alavesa de Hockey y le

habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas. b) La licencia federativa será única en todo el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Alavesa de Hockey y a la correspondiente Federación Vasca. c) La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia. d) La Federación Alavesa de Hockey podrá crear, de común acuerdo con la Federación Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de carácter no oficial y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en esta Federación. Tal tarjeta sólo dará lugar a la participación en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios.

Artículo 10

a) La Federación Alavesa de Hockey es la única entidad com -petente para tramitar las licencias federativas de sus modalidades deportivas. b) La Federación Alavesa de Hockey podrá percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades. c) La Federación Alavesa de Hockey liquidará, entregando a la Federación Vasca, el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General de la Federación Vasca y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 11

a) El formato y contenido de las licencias serán los aprobados por la Asamblea General de la Federación Vasca y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La Federación Alavesa de Hockey informará a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recogerá los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa.

Artículo 12

Las licencias serán de duración anual, es decir, para toda la temporada deportiva, salvo disposición distinta, efectuada por la Federación Vasca de Hockey.

Título III Artículos 13 a 47

Órganos de Gobierno, Administración y Representación

Artículo 13

En la Federación Alavesa de Hockey existirán los siguientes órganos de gobierno, administración y representación: a) Un órgano de gobierno denominado Asamblea General. b) Un órgano de administración colegiado denominado Junta Directiva. c) Un órgano de...

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