Decreto 44/2013, de 20 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Presidencia.
El artículo tercero, que regula la composición de la Comisión, establece que corresponde la vicepresidencia a la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Industrial y de Empleo.
Vista la actual composición del Gobierno y la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma determinada por medio del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar la composición de los miembros de la Comisión con el fin de adecuarla a la denominación actual de las consejerías.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de septiembre de 2013,
DECRETO
Modificación del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el artículo tercero del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Tercero. La Comisión está formada por los siguientes miembros:
Presidente: el director de la Oficina de Control Presupuestario.
Vicepresidente: la persona titular de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos
Vocales:
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación
La persona titular de la Intervención General
La persona titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma
La persona titular de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios
La persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia
La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía y...
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