(CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio verbal número 417/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, a instancia de Juan Francisco Santos Corbacho, representado por la Procuradora doña María Alvarez Amézaga, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio verbal número 417/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, a instancia de Juan Francisco Santos Corbacho, representado por la Procuradora doña María Alvarez Amézaga, contra Francisco Javier Tubet Alzaga, Compañía de Seguros Aurora Polar y Borja Ignacio Tubet Recio, sobre C06 verbal tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 374/99.-En Bilbao, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Don Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, ha visto los autos de juicio verbal civil seguidos con el número 417/99, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María Alvarez de Amézaga, en nombre y representación de Juan Francisco Santos Corbacho, contra Borja Ignacio Tubet Recio y Francisco Javier Tubet Alzaga, declarados en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez, sobre reclamación de cantidad, y pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes.

Fallo: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María Alvarez de Amézaga, en nombre y representación de Juan Francisco Santos Corbacho, y condeno a Borja Ignacio Tubet Recio y Francisco Javier Tubet Alzaga y a la entidad aseguradora Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros, a que solidariamente paguen al demandante Juan Francisco Santos Corbacho la cantidad de 1.176.056 pesetas de principal, incrementada respecto a la aseguradora Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros en un interés anual igual al del interés legal del dinero, más un cincuenta por ciento, en las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengado desde el día 12 de noviembre de 1998, fecha en que ocurrió el accidente, hasta el de su efectivo pago, y respecto del demandado Borja Ignacio Tubet Recio y Francisco Javier Tubet Alzaga, la cantidad principal se incrementará en el interés legal del dinero más dos puntos, devengados desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que, si alcanzare firmeza, sea totalmente ejecutada; todo ello sin expresa imposición de las costas a los codemandados Borja Ignacio Tubet Recio y Francisco Javier Tubet Alzaga y a...

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