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SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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Secretaría General de Pesca. (Dirección General de Recurso Pesqueros y Acuicultura).-Visto el expediente administrativo sancionador número 63/2012 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya a don Marcos González Pérez, patrón del pesquero «Tonino Segundo», CO-7-3571, y a José Luis Ouviña Crujeiras y otro C.B., como armador, se dicta esta resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha de 18 de enero de 2012, se formalizó Acta de inspección número 146151, por inspectores de pesca marítima del Centro de Seguimiento de Pesca de esta Secretaría General, al citado responsable por

- Realizar actividad pesquera en aguas situadas en la zona económica exclusiva de Portugal (zona CIEM IXa), sin disponer de autorización para ello durante la marea del 6 al 11 de enero de 2012.

Lo que determinó el inicio del citado expediente por Acuerdo del Delegado del Gobierno en el País Vasco con fecha de 3 de septiembre de 2012.

Segundo: El órgano instructor del procedimiento considera la existencia de una infracción grave en materia de pesca marítima exterior, tipificada en el artículo 96, apartado 1o, letra c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca, proponiendo una sanción de 6.000 euros en base a los criterios de proporcionalidad recogidos en su propuesta.

Tercero: No se presentan alegaciones en ningún momento procesal.

Cuarto: En el momento de la comisión de los hechos el interesado había sido sancionado con anterioridad por la comisión de infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima exterior, en virtud de Resolución de 18 de octubre de 2010, dictada en el seno del expediente 33/2010/SCOR y firme desde el 18 de diciembre de 2010, por la comisión de una infracción de las tipificadas en el artículo 96.1.h) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Hechos probados

Que de lo actuado durante el desarrollo de la instrucción ha quedado acreditado y probado documentalmente en el expediente y así se contiene en la propuesta de resolución, que el patrón al mando del pesquero «Tonino Segundo» faenó en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva de Portugal durante los días 7, 8, 9 y 10 de enero de 2012 sin estar autorizado para ello.

Fundamentos de derecho

I. De carácter procedimental

1.1. Tramitación

Sin ulteriores trámites ha de resolverse este expediente, ya que para ello no han de tenerse en cuenta nuevos...

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