ORDEN FORAL número 715/2001, de 23 de julio, en relación con el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Salvatierra en relación con la modificación del SAUI-2 y SAUI-4.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 20 de Agosto de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 94I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 4.952ORDEN FORAL número 715/2001, de 23 de julio, en relación con el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Salvatierra en relación con la modificación del SAUI-2 y SAUI-4. "Visto el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Salvatierra en relación con la modificación del SAUI-2 y SAUI-4. ANTECEDENTES Primero.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 5 de marzo de 2001, el Ayuntamiento de Salvatierra interpone recurso de reposición contra la Orden Foral número 111/2001, de 7 de febrero, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se suspendía la aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra, referente a la ampliación del suelo apto para urbanizar industrial SAUI-2. Segundo.- Mediante oficio, de fecha 15 de marzo de 2001, fue solicitado de la Dirección de Obras Públicas informe acerca del recurso arriba citado, recibiéndose contestación en fechas 3 de abril y 17 de julio de 2001. FUNDAMENTOS Primero.- Son tres las cuestiones que se plantean en el presente recurso de reposición. Por un lado, las condiciones impuestas en base al informe del Servicio de Planificación, Proyectos y Obras. Por otro, las relativas a la depuración y abastecimiento de aguas. Sostiene el Ayuntamiento que la delimitación precisa de las zonas de dominio público correspondientes a las carreteras N-I y A-3100 es propia de los instrumentos de desarrollo, no correspondiendo efectuarla en esta fase de modificación de Normas. A este respecto la Dirección de Obras Públicas ha informado lo siguiente: "Por lo que respecta al punto primero del recurso, hemos de manifestar que la delimitación del ámbito de la modificación de las Normas Subsidiarias incluye parte de las zonas de dominio público, tanto de la autovía N-1, como de la carretera A-3.100. Tanto es así que, en el caso de la autovía, el límite de la expropiación realizada en su día como motivo de la ejecución de dicha autovía comprende el camino de servicio que discurre paralelamente al ramal del enlace, el cual ha sido englobado asimismo dentro de la delimitación del...

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