ORDEN FORAL 178/2002, de 7 de marzo, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra referente a los ámbitos aptos para urbanizar S0, S1, S2, S3, S4 y PERI-1.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 42I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.870ORDEN FORAL 178/2002, de 7 de marzo, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra referente a los ámbitos aptos para urbanizar S0, S1, S2, S3, S4 y PERI-1. Visto el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra referente a los ámbitos aptos para urbanizar S0, S1, S2, S3, S4 y PERI-1. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Orden Foral número 352/01 del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo se suspendía la aprobación definitiva del expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Salvatierra-Agurain referente a los sectores de suelo apto para urbanizar S0, S1, S2, S3, S4 y PERI-1 hasta que no se introdujeran en el mismo algunas modificaciones, dos de las cuales se consideraron sustanciales. Segundo.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 13 de julio de 2001, el Ayuntamiento de Salvatierra-Agurain remite nueva documentación solicitando la aprobación definitiva del expediente. Durante el periodo de información pública fueron presentadas varias alegaciones, las cuales fueron trasladadas a la Diputación Foral de Álava con fecha registral del día 11 de julio de 2000. FUNDAMENTOS Primero.- Revisado el nuevo documento presentado se dan por cumplidas en el mismo las modificaciones señaladas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del dispongo primero de la Orden Foral 352/01 del 11 de abril por la que se suspendía la aprobación definitiva de la modificación de Normas Subsidiarias de Salvatierra referente a los sectores de suelo apto para urbanizar S0, S1, S2, S3, S4, y PERI-1. Segundo.- Asimismo, puede darse por cumplida la modificación 1 en lo que atañe a la delimitación de las áreas de reparto 2, 3 y 4, y al cálculo del aprovechamiento tipo de las dos primeras. Sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto al aprovechamiento tipo del Área de Reparto 4 pues no demuestra el equilibrio de sus beneficios con los de las actuaciones residenciales del suelo apto para urbanizar, actualmente en proceso de desarrollo. La presente modificación de NNSS recalifica un suelo clasificado como apto para urbanizar dividido en varios sectores, todos ellos con la calificación de residencial, produciéndose, en todos los casos, un aumento de intensidad edificatoria y variaciones en las tipologías residenciales. Asimismo, se plantea una reclasificación y recalificación de suelo no urbanizable del Sistema General de Equipamiento Educativo como suelo apto para urbanizar residencial, incluyéndolo en el nuevo sector S-0. La ley autonómica vasca 3/97, de 25 de abril, por la que se...

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