En el rollo de Sala número 2.416/04, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Antonio Cañizares Bernal, ...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorTribunal Superior de Justicia de Catalunya

En el rollo de Sala número 2.416/04, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Antonio Cañizares .

Bernal, contra el lnstituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Sestao Sport Club, S.A.D., Fútbol Club Girona, UE Figueres, S.A.D., la Mutua Valenciana Levante, el Servicio Público de Empleo Estatal, Club Polideportivo Almería Granollers, E.C. y UD Cornellà, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la resolución que por copia se acompaña.

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil cuatro.-Los Ilmos. Sres. don Emilio de Cossío Blanco, don Angel de Prada Mendoza, y la Ilma. Sra. doña Natividad Braceras Peña, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en nombre del Rey, han dictado:

Sentencia número 8.750/04.-En el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio Cañizares Bernal, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, de fecha 27 de octubre de 2003, dictada en el procedimiento de demandas número 31/01, y siendo recurridos el lnstituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Sestao Sport Club, S.A.D., Fútbol Club Girona, UE Figueres, S.A.D., la Mutua Valenciana Levante, el Servicio Público de Empleo Estatal, Club Polideportivo Almería Granollers, E.C. y UD Cornellà. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Angel De Prada Mendoza.

Antecedentes de hecho.

1.o Con fecha 16 de enero de 2001, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre invalidez general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio Público de Empleo Estatal, y desestimando la alegación indirecta de prescripción, y desestimando la demanda interpuesta por don Antonio Cañizares Bernal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Sestao Sport Club, S.A.D., Fútbol Club Girona, UE Figueres, S.A.D., la Mutua Valenciana Levante, el Servicio Público de Empleo Estatal, Club Polideportivo Almería Granollers, E.C. y UD Cornellà, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente de accidente no laboral, debo absolver y absuelvo a todas las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

2.o En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. El actor don Antonio Cañizares Bernal, nacido el 21 de julio de 1962, con documento nacional de identidad número 38.426.006, afiliado a la Seguridad Social con el número 8/4505386.

2. En el período de 24 de octubre de 1986 a 30 de junio de 1988, prestó sus servicios como futbolista profesional en Unió Esportiva Figueres, S.A.D. En fecha 22 de noviembre de 1987 sufrió accidente de trabajó, siéndole diagnosticado rotura del menisco externo y distensión de ligamentos de rodilla izquierda. Se le intervino quirúrgicamente mediante artroscopia en fecha 22 de enero de 1988, con menisectomía y exéresis de quiste meniscal.

3. En el período de 26 de septiembre de 1988 a 28 de noviembre de 1988, fichó para el Club Polideportivo Almería.

4. En el período de 1 de julio de 1989 a 1 de diciembre de 1990, prestó sus servicios profesionales para el Sestao Club de Fútbol (actualmente Sestao Sport Club, S.A.D.).

5. En fecha 26 de octubre de 1990, sufrió un segundo accidente de trabajo con diagnóstico de esguince de rodilla izquierda.

Posteriormente, en fechas 24 de enero de 1993 y 15 de julio de 1994, percibió la prestación de subsidio por desempleo, porque, jugando como aficionado para la Unión Deportiva Cornellà, sufrió accidentes no laborales con diagnóstico de rotura total del ligamento cruzado anterior.

6. El actor percibió la prestación por desempleo en el período de 1 de julio de 1991 a 6 de septiembre de 1992, 450 días y base reguladora diaria de 3.002 pesetas. Percibió el subsidio de agotamiento desde el 7 de octubre de 1992, 720 días, y percibió 180 días, en el período de 1 de marzo de 1997 a 30 de agosto de 1997, con una base reguladora de 29,97 euros/día (acta de juicio).

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