Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de septiembre de 2014 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de técnico/a especialista de laboratorio

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9 Personal estatutario temporal
  1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

    Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

  2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

    Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

  3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

    2. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

    3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

  4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

  5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

  6. Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

  7. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta . Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el

  8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, en el punto 7.1 establece que “la creación de la lista de selección de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales de la bolsa general se realizará a través de convocatoria pública, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, mediante resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares”. Y en el punto 7.3 establece que “a efectos de publicidad, se procederá a la publicación de la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares () y en la página web del Servicio de Salud ()”.

  9. Las bases de la convocatoria están previstas en dicho Acuerdo de 17 de marzo (constan en su anexo 1) y el baremo de méritos aplicable a las categorías convocadas está contenido en el Pacto de 13 de junio de 2013.

  10. En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir las bolsas generales de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para la categoría de técnico especialista de laboratorio

  12. Aplicar la tramitación regulada por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  13. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, y el baremo de méritos que se aplicará al concurso, que se adjunta como anexo 2.

  14. Designar la Unidad de Selección de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven de este.

  15. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la...

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