Doña Rita Asensio Sevillano, Secretaria del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid. Hace saber: En el procedimiento número D-596/96, ejecución número 32/97, seguido entre las partes, de una y como demandante don Julio Gómez Latorre, y de otra...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 24 de Madrid

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Rita Asensio Sevillano, Secretaria del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento número D-596/96, ejecución número 32/97, seguido entre las partes, de una y como demandante don Julio Gómez Latorre, y de otra como demandado Cepilux Fabricación, S.A., y consta auto con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

A) Despachar la ejecución solicitada por don Julio Gómez Latorre, contra Cepilux Fabricación, S.A., por un importe de un millón novecientas noventa y una mil doscientas veinte (1.991.220) pesetas de principal más ciento noventa y nueve mil ciento veintidós (199.122) pesetas de costas y ciento noventa y nueve mil ciento veintidós (199.122) pesetas de intereses.

B) Asimismo líbrese exhorto al Juzgado de igual clase de Luchana-Erandio (Bizkaia) que por turno corresponda a fin de que procedan a la notificación del auto de ejecución dictado por este Juzgado a la demandada Cepilux Fabricación, S.A., y trabar embargo sobre los bienes de la misma que se encuentren en su domicilio en la calle Ramón de la Sota y Llano, número 15, de Luchana-Erandio (Bizkaia) 48015, hasta cubrir el principal, intereses y costas indicados anteriormente, librándose testimonio de la presente resolución que servirá de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

C) Desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Ilmo. Sr. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria de Bilbao a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco (5) días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de :Lo acordado (arts. 75.3 y 238.3...

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