ORDEN FORAL 188/2003, de 28 de febrero, de aprobación definitiva del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 37I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.735ORDEN FORAL 188/2003, de 28 de febrero, de aprobación definitiva del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 28 de agosto de 2002 y número de registro de entrada 14786 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Valdegovía, mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediere. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 48 de 26 de abril de 2000, en el periódico El Correo del 23 de mayo de 2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las 58 sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones derivadas de la aceptación de varias de aquéllas. B. En la sesión plenaria de fecha 28 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 11 de 25 de enero de 2002 y en el periódico El Correo de 15 de enero de 2002. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 70 alegaciones. Tras ser informadas por el equipo redactor, fueron estimadas totalmente 26 y parcialmente 12 más, desestimándose por tanto un número de 32, lo que supuso una modificación sustancial de las Normas Subsidiarias, por lo que se procedió a un nuevo trámite de información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 68 de 17 de junio de 2002 y en el periódico El Correo de 12 de junio de 2002. D. Por una serie de problemas administrativos, no se pudo disponer de la documentación necesaria en las oficinas municipales hasta el 4 de julio de 2002, por lo que se decidió una ampliación del plazo de información pública, haciéndose efectivo mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 80 de 17 de julio de 2002 y en el periódico El Correo de 16 de julio de 2002. E. Dentro de este nuevo plazo de exposición al público se presentaron 16 alegaciones, de las que, tras ser informadas por el equipo redactor, se estimaron totalmente 5, parcialmente 1 y se desestimaron las 10 restantes. F. La Corporación Municipal de Valdegovía acordó, en la sesión del día 9 de agosto de 2002, aprobar provisionalmente el expediente y dar traslado del mismo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si procede. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado A) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de urbanismo, el expediente fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 7/2002, de 7 de noviembre. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 2/2003, de 21 de septiembre. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdegovía vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral 186/92 de 3 de abril. Segundo.- El municipio de Valdegovía se encuentra situado en la Comarca de los Valles Alaveses, su término municipal tiene una extensión de 238,5 km2, posee una población de 952 habitantes [944 viviendas (334 ocupadas permanentemente y 610 vacías o de segunda residencia)]. Existen 22 Juntas Administrativas y un total de 28 núcleos urbanos, que son: Acebedo, Astúlez, Bachicabo, Barrio, Basabe, Bellojín, Bóveda, Caranca, Cárcamo, Corro, Espejo, Fresneda, Guinea, Gurendes, Lahoz, Lalastra, Mioma, Nograro, Osma, Pinedo, Quejo, Quintanilla, Tobillas, Tuesta, Valluerca, Villamaderne, Villanañe y Villanueva de Valdegovía. Los 4 núcleos con una entidad poblacional mayor son Villanueva de Valdegovía, Espejo, Bóveda y Villanañe. Tercero.- En la Revisión de Normas Subsidiarias se plantea, básicamente el crecimiento residencial de ciertos núcleos mediante la creación de unidades de ejecución de suelo urbano y de sectores de suelo apto para urbanizar (La Serna, La Pasadilla, Parracha y Sobrevilla en Bóveda, Espejo, Villamaderne y Villanueva de Valdegovía). Cuarto.- En relación a la clasificación del suelo. I. El artículo 8 de la Ley 6/98 sobre régimen del suelo y valoraciones establece que un terreno tendrá la condición de urbano si está ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o si está consolidado por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Ante la ausencia de una legislación propia de nuestra Comunidad Autónoma, los criterios que han de guiar las anteriores condiciones son los contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76 y su Reglamento de Planeamiento y la abundante jurisprudencia que a este respecto ha alumbrado el Tribunal Supremo. En este sentido, el presente expediente propone la clasificación de varias áreas urbanas que en la actualidad pertenecen al suelo no urbanizable, sin que de la documentación aportada se demuestre que cumplen algunos de los requisitos del artículo 8 transcritos. Como consecuencia y salvo que con la aportación de una documentación complementaria se garantice lo contrario, procede su desclasificación como suelo urbano y su inclusión bien en suelo apto para urbanizar o bien en suelo no urbanizable. Tales ámbitos son las unidades de ejecución CA-04 de Cárcamo; PI-01 de Pinedo; OS-04 (excluido el actual terreno urbano) de Osma; LA-01 de Lalastra; TO-01 de Tobillas; BO-01 (excluido el actual terreno urbano) de Bóveda, VD-03 de Villamaderne; VÑ-05 de Villanañe; VN-10, VN-02 (excluidos los actuales terrenos urbanos) y VN-06 de Villanueva de Valdegovía. Quinto.- En relación a la ordenación y ejecución del suelo urbano. I. Todas las localidades del municipio son el resultado de un crecimiento denominado "espontáneo". De esta manera, su tejido o trama no se ha generado siguiendo alguna de las tres formas clásicas y básicas existentes en la "Urbanística" conocidas como "sistema de ordenación de edificación aislada"...

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