Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.22 de la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica, y el artículo 149.1.29 reserva al Estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

En este sentido, el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

El marco legal se completa con las previsiones contenidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que prevé que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer las normas marco a las que se ajustarán los reglamentos de policías locales, de conformidad con lo que establecen esta ley y la Ley de Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

El artículo 27 de la Ley 6/2005 atribuye a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante EBAP), el ejercicio de las competencias relacionadas con la selección, la formación y la promoción de los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares para asegurar su homogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 6/2005 facultó al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones normativas que fueran procedentes para el desarrollo y aplicación de dicha ley, que, en todo caso, es de aplicación a los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Por otra parte, sobre la materia objeto de regulación en este decreto incide también el régimen estatutario de los funcionarios públicos, materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, referida al Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

En cuanto a la potestad reglamentaria de las materias relativas a la coordinación de las policías locales y función pública, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en aplicación del artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En desarrollo de la disposición final primera de la Ley 6/2005, de 3 de junio, se dictó el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears —al que deben ajustar el contenido los reglamentos de los cuerpos de la policía local de los municipios de las Illes Balears—, aprobado por el Decreto67/2007, de 7 de junio.

La disposición adicional del Decreto 67/2007 establece la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, entre las que debemos citar:

El artículo 7 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado parcialmente por los decretos69/2004, de 9 de junio, y 66/2006, de 21 de julio, que dispone, en relación con la participación de los policías locales en los procesos de ingreso, promoción y movilidad, que el aspirante debe cumplir todos los requisitos enumerados en los artículos pertinentes en la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de instancias. Además, en los casos en que uno de los requisitos sea tener el diploma del curso de aptitud para el acceso a la categoría de la plaza convocada, dicho diploma debe tener una fecha de expedición que no sea anterior a los últimos tres años; superados estos tres años, se deben justificar, junto con los diplomas, acciones formativas de tipo profesional de un mínimo de seis créditos o 60horas cursados en los tres años anteriores a la presentación de solicitudes.

La Orden del consejero de Interior de 17 de enero de 2001 de criterios de revalidación y/o actualización de diplomas de cursos de aptitud de los policías locales (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 13, de 30 de enero de 2001).

Sin embargo, la regulación de la actualización de los diplomas de cursos de aptitud es confusa y, en cierta medida, contradictoria, con la consiguiente inseguridad jurídica. Además, la regulación que contiene la Orden de 17 de enero de...

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