DECRETO FORAL 51/2001, del Consejo de Diputados de 10 de abril, que establece las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación Foral a percibir desde el 1 de enero de 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 4 de Mayo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 50I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 2.689DECRETO FORAL 51/2001, del Consejo de Diputados de 10 de abril, que establece las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación Foral a percibir desde el 1 de enero de 2001. Por Decreto Foral 70/2000, del Consejo de Diputados, de 11 de julio, se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación para los años 2000 y 2001. La Diputación Foral de Álava y las organizaciones sindicales GRUPO INDEPENDIENTE-AIDEA, ELA, LAB, CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo en la Mesa Negociadora relativo a los incrementos retributivos para el año 2001, según lo previsto en el apartado cuarto del Anexo del referido Decreto Foral 70/2000, del Consejo de Diputados, de 11 de julio. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, visto el Decreto Foral del Consejo de Diputados 49/96, de 2 de abril, por el que se establece la normativa que regula la competencia de los distintos Órganos Forales sobre función pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y la Ley 4/1999, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2000, prorrogada para el año 2001, las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava a percibir desde el uno de enero de 2001, experimentarán un incremento del 2 por 100 en todos sus conceptos, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones de estos últimos cuando sean necesarias para asegurar que los asignados a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR