Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 1 de junio de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, y de las bases que la rigen

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyResolución

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 308583

El vicepresidente primer y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 1 de junio de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, y las bases que la rigen.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48915 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el nº. de referencia 22016/1016, por un importe de 140.000,00 €.

4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen.

Fundamentos de Derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

5. Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.

6. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

7. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015)

8. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).

9. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.

Vistos el antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 24/2016, relativo a la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, y a las bases que la rigen.

2. Autorizar un gasto de 140.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48915 (RC nº. de referencia 22016/1016) para atender las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.

4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 1 de junio de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación

(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)

Jaume Colom Adrover

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2016 PARA LAS ACTIVIDADES MUSICALES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y BASES QUE LA RIGEN

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias pretende, por una parte, impulsar una política cultural propia y, de otra, en este caso y en particular, dar apoyo a las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que integran el tejido cultural de nuestra isla mediante esta convocatoria de subvenciones que quiere incentivar la realización de actividades musicales de las entidades mencionadas en la isla de Mallorca.

De esta manera, y en concordancia con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, tiene la intención de promover y fomentar entre la ciudadanía determinados aspectos de la cultura en general y, al mismo tiempo, dinamizar nuestro tejido asociativo u organizativo cultural a través del apoyo a sus iniciativas culturales.

En concreto, se trata de alcanzar entre otros objetivos:

- Dinamizar la cultura a través del apoyo a la realización de actividades musicales de proyección colectiva y pública.

- Fomentar y promover la realización de actividades musicales con el fin de promover la música.

- Animar la participación de la ciudadanía en el mundo de la cultura y concretamente en la música a través del asociacionismo.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (ambos incluidos), la realización de conciertos y de clases magistrales de música, destinadas a la colectividad o a un sector del público en general.

Limitación: Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por entidad solicitante.

Quedan excluidos:

- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

- Los que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias o procedimientos del Departamento, independientemente de quién los presente.

- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

- Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

- Las de ámbito no propiamente cultural, como por ejemplo, educativo, deportivo, sanitario, medioambiental, de juventud, de personas mayores.

- Las actividades culturales que se utilicen como medio para alcanzar objetivos que no sean propiamente culturales

- Las clases magistrales promovidas por los centros de enseñanza de música.

- Los fonogramas y los audiovisuales.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

  1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

  2. Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro de asociaciones o en el registro de fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Tener como objeto social, entre otros, fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la música, en particular.

    No obstante, no pueden tener la condición de beneficiario de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:

    - Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS).

    - Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General de esta corporación).

    Cuarta. Naturaleza de la subvención

    Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

    Asimismo, sin perjuicio del supuestos de exclusión que establece la base segunda, son compatibles con otras...

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