Resolución por la que se rectifica un erroer aritmético existente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del exp.5/2017 Ob/Subm y se otorga un nuevo plazo para la presentación de ofertas

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorFUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Publicación de la resolución por la que se rectifica un error aritmético existente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente 5/2017 Ob/Subm para el suministro de vestuario y calzado para el personal de diversos centros sociosanitarios gestionados por la Fundación y se otorga un nuevo plazo para la presentación de ofertas

En fecha 2 de octubre de 2017, el órgano de contratación del expediente 5/2017 Ob/Subm para el suministro de vestuario y calzado para el personal de diversos centros sociosanitarios gestionados por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears ha dictado una resolución, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Rectificar los errores de operaciones aritméticas descritos en el hecho sexto de esta resolución, que constan en el apartado A (Presupuesto de licitación) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el Presupuesto total IVA no incluído (bianual), de la totalidad de los 3 lotes, que ha de quedar fijado en 56.372,72 € (IVA excluido).

Rectificar el subapartado A.3 del PCAP referido a los Lotes, presupuesto de gasto máximo de cada Lote (IVA excluido), descrito en el hecho sexto de esta resolución, que ha de quedar fijado en:

-Lote 1 (Son Güells): 9.440,32 € (11.422,79 € con IVA)

-Lote 2 (Can Blai y Sa Serra): 31.124,60 € ( 37.660,76 € con IVA)

-Lote 3 (Can Raspalls): 15.807,80 € (19.127,44 € con IVA)

Rectificar el error de transcripción del número de un producto, concretamente en "zapato sanitario con velcro-opción 1", descrito en el hecho sexto de esta resolución, ya que el consumo estimado ha de ser 40 unidades ( y no 140) en el modelo de oferta económica que se adjunta como anexo II del PCAP.

Rectificar...

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