Resolución del presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB) de 01 de junio de 2018 por la que se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

A propuesta del director académico de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), el Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 24 de mayo de 2018, aprobó la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la ESADIB.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

El 02 de mayo de 2018, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios derivados de las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears.

El 01 de junio de 2018, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que deben regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Conselleria de Educación y Universidad, es decir, la conselleria competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (anexo 1).

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 01 de junio de 2018

El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears.

Martí X. March i Cerdà

ANEXO 1

Bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB)

El Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 24 de mayo de 2018, aprobó las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB). Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente en la ESADIB es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán. De acuerdo con eso, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

  1. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).

  2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el que se autorizan las acciones necesarias para que la Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears absorba la Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (BOIB n.º 33, de 18 de marzo).

  3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

  4. El artículo 19 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

  5. El artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  6. El artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

    Bases generales

    1. Objeto

      El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la ESADIB, dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y/o titulación, tengan competencia adquirida en las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de Arte Dramático, así como un título superior del ámbito de la plaza, cuando así se exija.

      Dado que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de Arte Dramático obtendrán el título superior de Arte Dramático de la especialidad correspondiente, que queda incluido, a todos los efectos, en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente a un título universitario de grado, en el anexo 2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

    2. Plazas convocadas

      Se autoriza la convocatoria para seleccionar profesores asociados para impartir las especialidades siguientes:

      Especialidades que se prevé contratar para el curso 2018-2019:

      A03 Taller I (115,5 horas). 5 meses (2º semestre)

      A04 Dicción castellana (90 horas). 5 meses (1º semestre)

      A06 Didáctica de la expresión dramática (45 horas). 5 meses (2º semestre)

      A08 Técnica de la voz I, II y III (297 horas). 9 meses (todo el curso)

      A09 Interpretación ante la cámara (90 horas). 5 meses (2º semestre)

      A11 Música III (90 horas). 5 meses (1º semestre)

      A12 Canto II (90 horas). 5 meses (1º semestre)

      A13 Producción y gestión teatral (45 horas). 5 meses (2º semestre)

      A14 Interpretación II (252 h). 9 meses (todo el curso)

      A15 Máscara I y II (180 horas). 5 meses (1º semestre)

      A16 Teatro de objetos (45 horas). 5 meses (2º semestre)

      Especialidades que se contratarán en función de las necesidades docentes del centro:

      A07 Danza teatro (45 horas). 5 meses (2º semestre)

      A17 Interpretación III (115,5 horas). 5 meses (1º semestre)

      A18 Expresión corporal II (132 horas). 9 meses (todo el curso)

      A19 Expresión corporal III (90 horas). 5 meses (1º semestre)

      Para el curso 2018-2019, la Fundación contratará profesores para las especialidades que sean necesarias en función de las necesidades docentes del curso hasta un máximo de 1.339,5 horas. A título meramente orientativo, se expresa entre paréntesis la carga lectiva prevista actualmente, la cual está sujeta a cambios según las necesidades reales del centro.

      La selección de profesores asociados se convoca para un período de un año pero ésta se entenderá tácitamente prorrogada anualmente hasta un máximo de tres años más, siempre que no se convoque un nuevo proceso de selección antes.

      El número máximo de horas que se tengan que contratar para los cursos siguientes podrá variar en más o menos horas según las necesidades docentes del centro, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, si procede.

    3. Características del contrato

      Estos profesores, visto el carácter universitario de los estudios superiores de Arte Dramático, se contratarán por analogía con los profesores universitarios asociados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

      La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración del contrato, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades...

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