Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización por acciones de información

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorFONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Rango de LeyResolución

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 16.4.2, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución corta y mercados locales, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.

Con esta medida se pretende fomentar la cooperación entre diferentes titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones de productores o cooperativas para la promoción y posterior venta de sus productos en cadenas cortas de comercialización. Las producciones agrícolas de calidad que se realizan en las Islas Baleares, amparadas en la marca derivada de un destino turístico de primer orden como lo son las Islas Baleares, tienen una demanda aceptable en otros países, tanto de la propia UE como de fuera de la UE. Partiendo de esta demanda, esta medida pretende fomentar las ventas de pequeñas producciones de productos agrícolas de los entornos locales de las Islas Baleares aprovechando la estancia de los turistas en las Islas mediante actividades de información y promoción, así como de comercialización en cadena corta de comercialización en los mercados de origen. Debido al elevado coste derivado de la lejanía de los mercados y de la reducida dimensión de las producciones y de los productores, es imprescindible la cooperación para la realización de estas actividades, puesto que los costes de promoción en estos países resultan casi inaccesibles.

Al objeto de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los mencionados reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se introducen en él disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo...

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