Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares de 18 de abril de 2016 por la cual se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas del personal funcionario propio incluido en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional horizontal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO CONSULTIVO
Rango de LeyResolución

Hechos

El pasado día 18 de abril de 2016 el Presidente del Consejo Consultivo dictó una Resolución mediante la cual se reconoce al personal propio del Consejo Consultivo el derecho a la carrera profesional horizontal en el mismos términos que los recogidos en los acuerdos de carrera de carrera horizontal aplicables al personal funcionario de carrera de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La disposición transitoria primera del Acuerdo de día 8 de mayo de 2015 preveía un periodo transitorio —que tiene como objetivo el encuadramiento inicial de nivel— con carácter extraordinario en el cual puede optar, por una sola vez, el personal incluido en los puntos 3.1 y 3.2 de este Acuerdo y teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. Fuera de de este periodo de implantación, sólo puede desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario. Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, que se podrán utilizar para acceder a niveles superiores.

En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos en el efecto de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos, donde los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computan de forma ponderada, servicios referidos a día 31 de diciembre de 2015.

La misma disposición establece que en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la firma del Acuerdo, se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una lista donde consten todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, y admitir un plazo de diez días desde el día siguiente al día en que se publique, porque las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.

Fudamentos de derecho

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 10 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios...

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