Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de núm. 1/2018 NNSS de planeamiento de Valldemossa que tiene por objeto el cambio de clasificación a rústico de la UA 1. (174C/2018)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. En fecha 4 de septiembre de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de informe en relación a la modificación puntual de referencia.

  2. Se envía junto con la solicitud la documentación de la MP aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria de día 20 de agosto de 2018. La documentación está elaborada por el arquitecto José Luis Salas, asimismo, adjunta un estudio ambiental estratégico simplificado donde se considera que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente debido a que se trata de un cambio de clasificación para pasar de suelo urbano a rústico.

  3. El objeto de la modificación, según la propia memoria justificativa, es el cambio de clasificación a suelo rústico de los terrenos de la unidad de actuación nº 1 prevista en el planeamiento vigente aprobado en 1995. Esta UA de 33.997 ' 00 m2 está situada al suroeste del centro urbano de Valldemossa, junto con el Conjunto Histórico de Cartuja declarado BIC.

  4. El art. 9 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares con la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de Julio dispone:

    Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

    1.- Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus revisiones, que se adopten o aprueben por una Administración pública, la elaboración y aprobación del que se exija para una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros, del Consejo de Gobierno o del Pleno de un Consell insular, cuando:

    a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo, incluida la delimitación de usos portuarios o aeroportuarios; o bien,

    b) Requieran una evaluación para afectar espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad.

    c) Los que requieran una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuando se produzca, alguno de los siguientes supuestos:

    I.- Cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo IV de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    II. Cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

    2.- También serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes y programas incluidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo cuando, por sí mismas, impliquen:

    a) Establecer un nuevo marco para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluación de impacto ambiental en las materias incluidas en el apartado 1.a) anterior.

    Se entenderá que las modificaciones conllevan un nuevo marco para la autorización futura de...

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