Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 6 de mayo de 2016 por la que se convoca el procedimiento para formar parte de las bolsas de personal funcionario interino de policía local, en aplicación del artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. El artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, regula la figura de los funcionarios interinos de la policía local de las Islas Baleares.

  2. El mismo artículo 41 de la Ley 4/2013 atribuye competencias a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con relación al abastecimiento temporal de puestos de trabajo de las categorías policiales mediante la creación de bolsas subsidiarias.

  3. El artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales, establece que, cuando los ayuntamientos hayan agotado su bolsa de trabajo y no hayan creado una bolsa extraordinaria, o cuando esta también se haya agotado, la EBAP creará una bolsa que se podrá descentralizar por islas, teniendo en cuenta la nota del curso básico como puntuación para determinar el orden de prelación.

  4. Dado que el comienzo de la temporada turística es inminente y que algunos ayuntamientos han agotado su bolsa de trabajo específica, es urgente, con el fin de facilitar el empleo, que la EBAP constituya una bolsa de funcionarios interinos de policía local de carácter subsidiario o supletorio, a efectos de complementar el procedimiento de nombramiento de las personas que tengan el curso básico de policía local actualizado, no presten servicios en ninguna categoría de la policía local y tengan interés en prestarlo, cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  5. Por las razones de interés público indicadas, es necesario aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo cual es aconsejable la tramitación abreviada del procedimiento en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública.

    Fundamentos de derecho

  6. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

  7. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  8. Aprobar la convocatoria para formar parte de bolsas de personal funcionario interino de la policía local de las Islas Baleares para prestar servicios en los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en cumplimiento de lo que establece el artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

  9. Acordar la aplicación de la tramitación abreviada del procedimiento por razones de urgencia.

  10. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

  11. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web .

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Palma, 6 de mayo de 2016

    La presidenta de la EBAP

    Catalina Cladera i Crespí

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. El objeto de esta convocatoria es constituir, de forma descentralizada por islas, bolsas de personal funcionario interino para atender necesidades urgentes de contratación de los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

    1.2. Estas bolsas tienen carácter subsidiario o supletorio para los ayuntamientos que hayan agotado su bolsa de trabajo formada por medio del procedimiento ordinario y no hayan creado otra bolsa por el procedimiento extraordinario, o esta también se haya agotado.

    1.3. A este procedimiento será de aplicación la tramitación abreviada en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública, a los efectos que las personas interesadas tengan conocimiento de ello.

    1.4. Por otra parte, vista la urgencia de las bolsas y las circunstancias que motivan la convocatoria, con la finalidad de favorecer la ocupación de los destinos correspondientes al año 2016, las personas que ya hayan obtenido un destino como funcionarios interinos o funcionarios de carrera en cualquier categoría de los cuerpos de policía local permanecerán en situación de no disponibles en la bolsa.

  2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

    2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    a.Tener la nacionalidad española.

    b.Tener 18 años cumplidos.

    c.Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP y en plena validez.

    d.Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

    e.No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del...

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