Resolución de Presidencia de incoación de expediente sancionador 8/2015

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorCONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Rango de LeyResolución

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 26 de novembre de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 6 de octubre de 2014, mediante resolución de Presidencia, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014 por la “Construccción presuntamente sin licencia de una edificación” en la parcela ***, polígono * TM Formentera. Los propietarios de la parcela son el Sr. IVES PIERRE TUAILLON, la Sra. ANNICK MARIE IVONNE TUAILLON, la Sra. VERONIQUE MARIE JEANNINE TUAILLON, la Sra. BRIGITTE MARIE MONIQUE TUAILLON.

SEGUNDO.- El mencionado expediente se finaliza con la orden de demolición de 16 de marzo de 2015 de la edificación denunciada.

TERCERO.- El 20 de marzo de 2015 se inicia expediente sancionador 8/2015 contra Sr. IVES PIERRE TUAILLON, la Sra. ANNICK MARIE IVONNE TUAILLON, la Sra. VERONIQUE MARIE JEANNINE TUAILLON, la Sra. BRIGITTE MARIE MONIQUE TUAILLON, por la realización de actuaciones que sujetas a título habilitante se realizan sin éste, consistentes en la “Construcción de una edificación”.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.

  2. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).

  3. CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.

  4. DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción Sr. IVES PIERRE TUAILLON, la Sra. ANNICK MARIE IVONNE TUAILLON, la Sra. VERONIQUE MARIE JEANNINE TUAILLON, la Sra...

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