Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de julio de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Hechos y fundamentos de derecho

  1. El objeto de esta convocatoria de traslados voluntarios es permitir la movilidad del personal estatutario fijo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. El punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, dispone que excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, puede eximirse del requisito de conocimientos de catalán al personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  3. El 22 de agosto de 2017 y, posteriormente, el 7 de febrero de 2018, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud emitió un informe en el que constata la falta o la insuficiencia de profesionales en las categorías siguientes: facultativo/facultativa especialista de área de ginecología, facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica y facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular.

    Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales y ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  4. Convocar un concurso de traslados voluntarios para proveer las plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que figuran en el anexo 3 de esta resolución.

  5. Eximir a los aspirantes a participar en este concurso de traslados del requisito de conocimientos de catalán.

  6. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran como anexos 1 y 2, respectivamente.

  7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

    Palma, 16 de julio de 2018

    El director general

    Julio Miguel Fuster Culebras

    Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. Se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de las categorías de personal estatutario que se concretan en el anexo 3.

    1.2. Las plazas ofertadas están asociadas a un código de identificación para que se puedan consignar claramente en las solicitudes y que sirve también para adscribir la plaza a la persona que la obtenga sin afectar a su nombramiento ni limitar las posibilidades de reorganización según la normativa vigente. En los casos en que se oferte más de una plaza por código, debe consignarse solamente una vez.

    1.3. Cada concursante puede solicitar por orden de preferencia todas las plazas de la categoría que le resulten de interés, sin perjuicio de lo que dispone la base 2.3.

    1.4. El concurso se rige por esta normativa:

    1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    2. Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

    3. Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

    4. Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

  2. Participantes y requisitos

    2.1. Puede participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en la categoría a la que concurse y que en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes esté en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Situación de servicio activo o con reserva de plaza.

    2. Situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza.

    3. Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

      2.2. Dependiendo de la situación en que esté la persona concursante, los requisitos para ser admitida en este concurso son los siguientes:

    4. En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con un nombramiento en la misma categoría a la que opta y que esté ejerciendo con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier servicio de salud. Este personal tiene que haber tomado posesión de su plaza con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

    5. En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo en el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria prevista en los apartados a y c del artículo 67 del Estatuto marco debe acreditar que ha permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años.

    6. Al personal nombrado como estatutario fijo en la situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, según lo que establece su disposición adicional cuarta no se le exigirá el período mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso.

    7. En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente de este Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y debe solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud —en su modalidad correspondiente de atención primaria o atención especializada— donde le fue concedido el reingreso provisional.

    8. Si no se obtiene plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, se puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en cualquier caso, antes de que el adjudicatario tome posesión de la plaza desde la que concursa.

    9. Los concursantes que, estando en la situación de reingreso provisional en alguna plaza de este Servicio de Salud, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, en su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.

    10. El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente de otros servicios de salud puede participar en este concurso sin que se le exija el período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

      2.3. No pueden participar las personas que hayan sido suspendidas firmemente, mientras estén en esta situación administrativa.

      2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados...

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