Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de junio de 2015, por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de específica de Ingeniero Técnico (SSCC-1/16) correspondiente a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de les Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9 Personal estatutario temporal
  1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

    Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

  2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

    Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

  3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

    2. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

    3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

  4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

  5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

  6. Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

  7. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

  8. El punto 33 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, establece que la dirección gerencia del centro hospitalario puede solicitar al director general del Servicio de Salud la aplicación del procedimiento especial de selección de la categoría específica de Ingeniero Técnico cuando lo requieran el puesto y la especificidad del puesto. A tal efecto, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeren las características especiales del puesto que vaya a cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección, al cual debe adjuntarse el borrador de la convocatoria.

  9. Antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Administración tiene que informar de ello a la Comisión de Seguimiento, y también sobre la composición de la Comisión de Selección.

  10. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que debe acreditarse para baremarlos. A los efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares () y a la página web del Servicio de Salud ().

  11. En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  12. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de Ingeniero Técnico (SSCC-1/16) para cubrir 1 plaza de personal estatutario temporal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de les Illes Balears.

  13. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de...

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