Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de julio de 2016 por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio, de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre en las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE nº. 73, de 26 de marzo) que establece los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en baloncesto y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.

El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de técnico deportivo en salvamento y socorrismo y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-SSSS-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de técnico deportivo en vela con aparato fijo y técnico deportivo en vela con aparato libre y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.

El Decreto 89/2006, de 13 de octubre, establece los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.

El Real decreto 933/2010, de 23 de julio, establece los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos para acceder y las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y la vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal).

Finalmente, la Orden ECD/2406/2012, 30 de octubre, establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre.

Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:

  1. El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

  2. El anexo 2 incluye al modelo de inscripción a las pruebas específicas.

  3. El anexo 3 incluye al modelo de declaración responsable que entregaran los inscritos.

  4. El anexo 4 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de las modalidades deportivas de baloncesto, fútbol, las disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

El título de técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba, el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal.

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quarto

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación al BOIB, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 29 de julio de 2016

El director general

Antonio Morante Milla

ANEXO 1 Artículos 1 a 23

Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir por hacer la prueba de acceso de carácter específico de grado medio de nivel 1 de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre, y personas exentas

  1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.

  2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ved la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre) las personas siguientes:

  1. Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la cual se inscriben (certificados por el Consell Superior d'Esports).

  2. Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva a la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de deportes).

  3. Los que acrediten haber sido seleccionados, en la misma modalidad o especialidad en la cual se inscriben, por la respectiva federación deportiva española para representar en España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos, una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consell Superior d'Esports.

  4. En la modalidad de baloncesto, los jugadores que en el plazo de los dos últimos años hayan pertenecido al menos una temporada en la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Esta condición se acredita...

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